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Sancionan a un abogado que apagó el teléfono los días de guardia

Al no ser localizado no pudo asistir ni a detenidos, ni a víctimas de violencia familiar - Alegó que en esas fechas tenía un grave problema familiar

El Colegio de Abogados de Baleares expedientó al letrado de oficio.

Un abogado adscrito al Colegio de Baleares no podrá ejercer su profesión durante un mes, debido a que cuando estaba de guardia apagó el teléfono, impidiendo que le avisaran para que acudiera a una asistencia judicial urgente. No fue una actuación puntual, sino que la fue repitiendo al menos durante cuatro jornadas distintas, en las que estaba obligado a actuar como abogado de oficio, tanto para atender a detenidos, como para asistir a víctimas. Sin embargo, esos días no realizó ninguna de las dos funciones, dado que fue imposible comunicar con él.

Fue el propio Colegio de Abogados de Baleares el que inició un expediente sancionador, que concluyó con una propuesta de sanción, que consistió en su suspensión profesional durante un mes, además de excluirle del listado de letrados del turno de oficio durante un plazo de ocho meses. La medida disciplinaria no llevaba aparejada ninguna sanción económica.

El abogado suspendido, que reconoció que los hechos que se denunciaron eran ciertos, recurrió esta decisión disciplinaria al entender que no era justa. El caso fue trasladado al Consejo General de la Abogacía, que confirmó la propuesta planteada por el Colegio de Baleares.

Esta sanción ha sido ahora confirmada por un juez de Palma, que explica en su sentencia que desde el mes de septiembre a noviembre del año 2016, en las cuatro jornadas en las que este profesional estaba de guardia en el turno de oficio, no contestó a ninguna de las llamadas telefónicas que se le realizaron para asistir como representante legal. No acudió a defender a un detenido en Manacor, ni tampoco se presentó en el juzgado de guardia de violencia sobre la mujer. También rechazó otras seis asistencias y no se presentó para atender a otra persona detenida en Palma.

Fue el propio Colegio de Abogados, tras recibir las correspondientes quejas, el que abrió un expediente contra este letrado, al que se le requirió que explicara su comportamiento irregular que afectaba a la organización del turno de oficio. El profesional confirmó que, en efecto, había rechazado estas asistencias, pero lo atribuyó a problemas de salud de su padre. Dijo que tuvo que ayudar a su progenitor y ello le impidió actuar como abogado de guardia. El día que presentó estas excusas, también se dio de baja voluntaria en el servicio del turno de oficio.

La sentencia explica que sobre este letrado ya existían otros antecedentes por expedientes disciplinarios.

El letrado acudió a los tribunales, apelando a que se había vulnerado el principio de proporcionalidad al imponerle esta sanción, ya que como máximo consideraba que había cometido una infracción leve.

La institución colegial, en cambio, no interpretó los hechos del mismo modo que lo hizo el abogado. Se consideró que el profesional había actuado en contra del código deontológico y había incumplido la norma que regula el turno de oficio.

El juez reitera en su sentencia la relevancia que representa la tarea del turno de oficio, por la importancia que representa asistir a una persona que ha sido detenida y que carece de medios para contratar un abogado que le representa. Y si bien el magistrado valora las circunstancias personales que atravesaba este abogado en esas fechas, ya que se ha comprobado que su padre sufrió un grave problema de salud, ello no justifica que su actuación influyera en la organización del turno de oficio.

Tampoco considera el magistrado que la sanción impuesta sea desproporcionada, ya que el tiempo de suspensión podría haber sido mucho mayor. La sentencia se puede recurrir.

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