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El Govern aplicó este mes restricciones nulas por falta de «autorización judicial»

El Tribunal Superior abronca al Ejecutivo y le recuerda que las medidas del 2 de agosto sobre espectáculos y celebraciones «nunca han entrado en vigor» - Las magistradas inciden en la «ausencia de efectividad» de las actuaciones realizadas sin consultar al TSJB

El Govern carecía de autorización judicial para exigir un certificado de vacunación en el Mallorca-Betis del 14 de agosto. Guillem Bosch

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares contra el pasaporte covid del Govern contiene una bomba de mayor calado que la práctica cancelación del certificado de vacunación obligatorio. La sala de vacaciones de la institución le reprocha al ejecutivo que pretenda la ilusoria renovación de unas medidas de contención de la pandemia carentes de valor, porque las puso en marcha el 2 de agosto sin remitirse previamente a la «ineludible autorización judicial».

El Superior se muestra asombrado de que el Govern pretenda «ahora» la autorización de unas medidas «en su práctica totalidad coincidentes» con las aprobadas por el gabinete a principios de agosto, y que «nunca fueron presentadas a la autoridad judicial de la Sala». Las tres magistradas descartan que las nuevas restricciones reemplacen a las iniciales. Señalan categóricas que «no es posible sustituir lo que nunca ha entrado en vigor».

El tribunal no se limita a mostrar su perplejidad por el incumplimiento del Govern. Recuerda que «la omisión de este trascendental trámite conlleva la ausencia de la efectividad» de las medidas. Trae para ello a colación la sentencia del Supremo donde se establece que «las medidas sanitarias aun no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables».

Las medidas que «nunca fueron legalmente eficaces» le plantean un problema adicional al Govern, que las ha ejecutado. El Superior proyecta la circunstancia de que «para el caso de que aquellas medidas no sometidas a autorización judicial hubieren sido objeto de aplicación efectiva, la Administración habría incidido en una evidente vía de hecho, con las consecuencias jurídicas inherentes a este defecto». Esta lesión de nacimiento anula por falta de sustento las iniciativas llevadas a cabo a partir de la normativa acordada por el Consell de Govern del dos de agosto.

El ejecutivo autonómico era consciente del terreno resbaladizo en el que se movía, al no haber solicitado el refrendo judicial de las medidas iniciales contra la pandemia, por mucho que lo disimule con rodeos lingüísticos. El Superior recoge que «el abogado de la CAIB» se escuda en que «no se apreció -prima facie- la necesidad de someter a autorización judicial ninguna de las medidas, pese a que alguna de ellas podían rozar o suponer alguna limitación de derechos fundamentales».

Las alarmas saltaron en el Govern cuando, tras su omisión de consulta, se alinearon los pronunciamientos de los tribunales superiores de Andalucía, Canarias, Galicia o el mismo Supremo. A partir de esta batería de decisiones, la Comunidad advirtió que sus restricciones «podían estar en un límite en el que podía afectar, aunque fuera levemente o con poca intensidad, a determinados derechos fundamentales».

El Superior rechaza esta asunción de un «leve» incumplimiento, y carga contra las contradicciones del Govern. De hecho, la descalificación de la conducta del ejecutivo autonómico y de la abogacía se produce tras recoger sus excusas, reiterando que las medidas nunca fueran sometidas «a la correspondiente autorización judicial». Las juezas se sorprenden de que no fueran «siquiera presentadas» a la Sala, pese a que un apartado contemplaba la remisión a la abogacía con este objeto. La anulación de limitaciones sobre el desarrollo de espectáculos deportivos y culturales, amén de las celebraciones sociales y familiares, supone que no podía reclamarse el certificado de vacunación a los asistentes al partido Mallorca-Betis del 14 de agosto.

El Govern se acomodó de inmediato a la sentencia, sin insinuar un recurso y transformando las exigencias en recomendaciones. En las declaraciones en que Armengol mostró su desacuerdo con el auto, no se refirió a la ausencia de «autorización judicial» de las medidas iniciales.

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