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El Govern intentó en secreto anular la sentencia del Supremo

La Abogacía denunció que el tribunal no especificaba en su decisión la cuestión de interés casacional por la que anuló el toque de queda y la limitación de las reuniones

Los ciudadanos salieron a la calle más tarde de medianoche al anularse el toque de queda. |

A pesar de la declaración pública que realizó la presidenta Armengol, diciendo que acataba, pero no compartía, la decisión del Tribunal Supremo de anular las medidas restrictivas que se habían impuesto en Balears, en realidad se buscó una solución jurídica para intentar dejar sin efecto esta sentencia dictada en Madrid. Y se hizo en silencio, sin dar cuenta pública de su decisión, ya que la Abogacía de la Comunidad Autónoma presentó un escrito al Tribunal Supremo pidiendo una serie de aclaraciones, en las que incluía unos aspectos jurídicos que entendía que no se habían respetado y, por tanto, se pretendía conseguir que los jueces rectificaran y no anularan las medidas limitativas, condicionadas por la situación sanitaria, que se habían impuesto en Balears. Sin embargo, este último intento de la Abogacía, que representa los intereses del Govern, han fracasado y el Tribunal Supremo ratifica que esta limitación horaria impuesta en las islas era ilegal.

Este escrito llegó al Supremo justo al día siguiente de que el tribunal anulara las restricciones sanitarias impuestas en Balears. Se presentó justo el mismo día en el que la presidenta Armengol se comprometía a cumplir las órdenes de los jueces, si bien les restó importancia porque el Govern tenía previsto, días más tarde, levantar el toque de queda.

En esta iniciativa jurídica impulsada desde Balears se denunciaba, por una parte, que la sentencia tenía errores materiales y, por otra, que la fiscalía, que fue la que recurrió la decisión del Govern, no establecía en su demanda la cuestión de interés casacional. Es decir, se intentó, mediante un nuevo argumento, desactivar la decisión del Supremo.

El tono del magistrado que ha resuelto, también en pocos días, esta petición del Govern es muy contundente. Afirma el juez que la sentencia que dictó sí analizó la cuestión casacional, que se centraba en las normas que se podían aplicar para imponer las medidas restrictivas que acordaban las administraciones autonómicas. Y recuerda el juez que se estimó la demanda de la fiscalía por dar la razón en uno de los «reproches de ilegalidad» que denunció, al sostener que las medidas limitativas impuestas por el Govern no se podían aplicar si no se contaba con la cobertura legal del estado de alarma.

El juez deja muy claro que el Tribunal Supremo no recurrió en ningún momento, para justificar su decisión definitiva, a alegaciones jurídicas que previamente no hubiera indicado la fiscalía en su demanda. Es más, recuerda que estas mismas alegaciones presentadas por la fiscalía, que ahora denuncia el Govern, ya fueron combatidas en su momento por la Abogacía de la Comunidad Autónomas y por las que el Tribunal Supremo ya se pronunció.

Sobre lo que sí le da la razón a la Abogacía es que, en efecto, la sentencia que se dictó el pasado día 3 de junio aparecen dos errores. Son fallos que se sitúan en los antecedentes de la sentencia en los que se explica los motivos de la demanda, pero que para nada afectan a los razonamientos jurídicos del texto. Es decir, son errores materiales, que son insuficientes para que ahora el Supremo rectifique su decisión de anular las medidas sanitarias que impuso el Govern para controlar la pandemia sanitaria.

El Ejecutivo autonómico buscó una excusa jurídica para que se rechazara la demanda presentada por la fiscalía

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Cabe recordar que, en realidad, el Supremo tampoco dio la razón absoluta al fiscal, cuando denunció que el Govern no podía aplicar estas medidas sin estar vigente el estado de alarma porque eran decisiones que afectaban a derechos fundamentales de los ciudadanos. No lo interpretó así el alto tribunal de Madrid, que sí consideró que los gobiernos autonómicos disponían de herramientas jurídicas para aplicar estas medidas, aunque afectaran a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ahora bien, el Tribunal Supremo lo que sí consideró es que el Govern no había justificado la proporcionalidad de estas medidas restrictivas que afectaban, no solo a un pequeño núcleo, sino a toda la población. La sentencia recurría al principio de proporcionalidad para entender que estas limitaciones impuestas en Balears, justificas en el plan de desescalada lenta, no estaban justificadas, teniendo en cuenta los bajos niveles de contagios que se estaban contabilizando en las islas.

La decisión del Supremo obligó al Govern a levantar estas medidas limitativas el mismo día que se conoció la sentencia. Restricciones que en estos momentos no están vigente, ya que no existe ni toque de queda ni tampoco una limitación en el número de personas que pueden reunirse.

La media que sí secundó el Supremo es que el Govern podía continuar manteniendo un control sanitario de los visitantes que llegaban a las islas.

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