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El juez declara legal la subcontrata de los informativos de IB3

Desestima la propuesta de los trabajadores de convertirse en empleados fijos de la televisión pública

Trabajadores de IB3 durante una jornada de huelga.

El juzgado de lo Social número 3 de Palma ha desestimado la demanda presentada por los trabajadores que forman el Comité de Empresa de IB3, que denunciaron la cesión ilegal de trabajadores del Ente Público a la empresa que se encarga de la elaboración de los informativos de la radio y televisión de Balears. Los trabajadores pedían al juez convertirse en empleados fijos de la televisión pública, al sostener que IB3 estaba cometiendo una ilegalidad al subcontratar, o externacionalizar, todos los servicios informativos, cuando los empleados contratados por la productora estaban siendo coordinados, y recibían órdenes, de sus jefes que estaban directamente contratados directamente por la televisión. Sin embargo, el juez da la razón a IB3 y le respalda en su política de subcontratar todos los servicios informativos a una empresa externa, reservándose el derecho de continuar controlando la línea editorial y el contenido de todo el material que se emite en las diferentes plataformas del Ente Público de Balears.

Los diez trabajadores que dirigen el Comité de Empresa fueron los primeros empleados que decidieron presentar una demanda, que incluía tanto a IB3, como a la productora Liquid Media, que en estos momentos ya no desarrolla este contrato externo. Los trabajadores denunciaban que se estaba produciendo una cesión ilegal de empleados, por cuanto los profesionales contratados por esta productora estaban coordinados, y recibían las oportunas órdenes de trabajo, de sus jefes que estaban contratados directamente por IB3. Con esta demanda pretendían que se declarara la ilegalidad de esta subcontratación de los servicios informativos, de tal forma que fuera un servicio interno y todos los trabajadores integrados en los servicios informativos debían integrarse en la platilla de la televisión pública.

La sentencia realiza un completo análisis de las condiciones del contrato público que ofreció IB3 para que una empresa externa, en este caso una productora, se hiciera cargo de organizar los servicios informativos, con la contratación de un determinado número de trabajadores, repartidos en las distintas áreas, tanto de redacción, como de técnicos, así como aportar los medios técnicos necesarios para poder desarrollar este trabajo. Se establecía en la oferta las condiciones económicas del contrato.

Tanto Liquid Media, como IB3, se oponían a la demanda, alegando que el contrato firmado por ambas partes respondía a un sistema de coproducción. El Ente sostenía incluso que estos trabajadores de la productora no tenían una dependencia orgánica, ni funcional, sobre IB3, sino que solo se producía una coordinación de empleados.

El juez analiza lo que se conoce como cesión ilegal, o tráfico ilegal, de trabajadores de una empresa a otra, pero señala que no está prohibida la contratación externa para integrar una actividad productiva. La sentencia analiza otras situaciones parecidas, pero no idénticas, que se han producido entre los trabajadores de otras televisiones autonómicas y las productoras que los han contratados, y que en algunos de estos casos se ha declarado la cesión ilegal de estos empleados. Sin embargo, el juez aprueba la fórmula que se ha seguido en Balears para producir y emitir los informativos de radio y televisión pública, por cuanto distingue lo que es la línea editorial, de los medios que ha puesto a disposición la productora externa para poder desarrollar el trabajo, con independencia de que se estén utilizando los locales que son propiedad de IB3. El juez justifica este trabajo de coordinación y colaboración entre los directivos, o cargos inferiores, que son contratados directamente por la empresa pública, con los jefes que están en nómina de la productora. Por esta razón, no considera el magistrado que se produzca una cesión ilegal de trabajadores, y por tanto rechaza la propuesta de estos empleados de convertirse en trabajadores fijos de la televisión pública.

Pese a que se ha desestimado esta primera sentencia, los trabajadores afectados por esta decisión judicial pueden acudir al Tribunal Superior de Justicia de Balears, dado que la decisión del juez puede ser recurrida.

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