El Govern balear no ha conseguido esta vez el respaldo judicial para ratificar las medidas de control que pretendía aplicar en su lucha contra la pandemia sanitaria. El TSJB, esta vez, ha declarado ilegal la mayor parte de los acuerdos que el Govern aprobó el pasado lunes, entre los que se incluía un severo control sobre los viajeros nacionales que se desplazaban a las islas, tanto por vía aérea, como a través de los puertos. El Ejecutivo ordenó que estas personas que se desplazaban a Baleares debían someterse a un control y debían explicar la razón de su viaje. Además, debían presentar también pruebas diagnósticas para demostrar si estaban o no contagiadas, y detallar si ya habían recibido la vacuna contra el virus. Sin embargo, dentro de este control el Ejecutivo aplicaba también excepciones. No estaban obligados a dar estas explicaciones personales los viajeros que se desplazaban por motivos laborales, para asistir a actos institucionales, los que realizaban desplazamientos de transporte o los asistentes a cursos escolares, incluidos los universitarios.

El TSJB, que hasta en dos ocasiones anteriores bendijo todas las medidas restrictivas que venía aplicando el Govern, ha cambiado de criterio, en parte motivado por la sentencia que dictó el jueves el Tribunal Supremo, que estableció que las limitaciones que se imponían en Balears no eran proporcionadas al grado de contagio que existía. Los magistrados que forman este tribunal, en esta ocasión en una decisión unánime, ordenan al Govern que trate de la misma manera a todos los viajeros nacionales que se desplacen a las islas. No solo no se les puede pedir explicaciones de la razón del viaje, sino que no se pueden hacer distinciones entre los que se han vacunado, o todavía están pendientes de recibir la inyección. Tampoco se puede tener en cuenta el nivel de contagio que exista en la comunidad autónoma de la que proceden. Este mismo trato no prohíbe que en las zonas de entrada se les pueda exigir a estos pasajeros que traigan pruebas de PCR, para comprobar si están o no contagiados.

El Govern, por tercera vez, volvió a buscar el respaldo judicial. Esta vez buscaba la cobertura legal del acuerdo que se aprobó el pasado lunes, en el que se decidía eliminar el toque de queda a partir de domingo, ampliar el número de personas que podían reunirse, fijar estas exigencias a los turistas nacionales y autorizar las celebraciones de culto, siempre y cuando se aplicaran las distancias de metro y medio entre asistentes.

Criterio del Supremo

Al tribunal balear no le ha quedado más remedio que aplicar el criterio que ha fijado el Supremo, pese a que inicialmente no estaba conforme, como demuestra que en sus dos primeras resoluciones se respaldaba la decisión del Govern, justificada por razones sanitarias, de imponer una serie de restricciones a la población.

Ahora, el TSJB ha decidido no respaldar la limitación impuesta por el Ejecutivo en cuanto a fijar el número de personas que pueden reunirse. El Govern ordenó que solo se podían reunir diez personas en espacios cerrados y quince en zonas abiertas. Esta limitación ha sido anulada por el tribunal balear. Esta resolución judicial es casi simbólica, dado que el Supremo ya dejó sin efecto el pasado jueves tanto el toque de queda impuesto por el Govern, así como las condiciones de las reuniones sociales. El Tribunal Supremo interpretó que estas medidas eran desproporcionadas ante la situación real de la pandemia en Balears, donde el número de contagios es cada vez menor. Y también consideraba que estas medidas solo se podían aplicar si se demostraba que era la única solución para controlar los contagios, exigencia que no se cumplía en Balears. 

Sobre el toque de queda el TSJB ni siquiera se pronuncia, dado que ya no se aplica, y sobre la decisión que afecta a las celebraciones de culto, los jueces avalan las medidas acordadas por el Ejecutivo.