El toque de queda ya es historia en Balears. El Tribunal Supremo tumbó ayer esta medida restrictiva que el Govern ha ido imponiendo en los últimos meses, con la excusa de que era la forma más efectiva de controlar los contagios, en su apuesta por una desescalada lenta. Sin embargo, los jueces consideran que no es legal ni el toque de queda impuesto, fijado entre las doce de la noche y las seis de la mañana, ni la limitación de las reuniones a seis personas. Los magistrados creen que ambas restricciones son exageradas, que no tienen sentido ante las bajas cifras de contagio que se contabilizan en estos momentos en Balears y, por tanto, no se pueden limitar los derechos fundamentales afectados por estas medidas. «La justificación (de las limitaciones) pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No basta meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», como venía justificando el Govern.

Esta decisión del Supremo se produce tres días antes de que el Govern levante el toque de queda, ya que había fijado dejarlo sin efecto el próximo domingo. Sin embargo, desde ayer ya no está en vigor y no existe ni limitación de horario, ni tampoco restricción alguna al número de personas que puedan estar reunidas.

El Supremo ha aceptado el recurso que planteó la fiscalía, frente a la decisión del Tribunal Superior de Balears, que bendijo las decisiones acordadas por el Govern, bajo el argumento de que respondían a un interés sanitario. Un interés que no apreciaba la fiscalía, por cuanto entendía que si no existía una situación de estado de alarma, estas limitaciones afectaban a derechos fundamentales. Y añadía, refiriéndose a las actuales cifras de contagio, que eran limitaciones desorbitadas. Es más, la fiscalía cuestionó que el toque de queda no se impusiera solo a la persona enferma y a su entorno inmediato, sino que se extendiera a toda la población.

Una de las discusiones que resuelve el Supremo es aclarar si una comunidad autónoma puede imponer estas limitaciones sin contar el respaldo del estado de alarma. La sentencia aclara que «la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia no exige siempre la cobertura del estado de alarma». En ciertos supuestos la legislación sanitaria proporciona estas competencias.

La abogacía de la comunidad autónoma quiso que se aplicara el mismo criterio impuesto por la misma situación de limitación de movimientos en Canarias. Sin embargo, el Supremo rechaza esta semblanza, porque en el otro caso se refería a la prohibición de viajar entre islas. «En el toque de queda está en juego algo más que la libertad de circulación. No es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados, que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante horas».

Entrando ya en el fondo de las órdenes restrictivas impuestas en Balears, el Tribunal Supremo entiende que «las medidas sanitarias impuestas por el Govern, por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos a la libertad de circulación, al derecho a la intimidad familiar y al derecho a la reunión». Y ante una falta de una ley orgánica que regule estas situaciones excepcionales, los jueces analizan si se pueden justificar estas limitaciones a través de normas sanitarias. Y la conclusión que se alcanza es que sí, pero no en todos los casos. Se puede aplicar esta ley «siempre que la justificación sustantiva de las medidas sanitarias, a la vista de las circunstancias específicas, está a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales».

Proporcionales

Es decir, el Supremo considera que estas restricciones deben ser proporcionales a la gravedad de la pandemia sanitaria. Y si se trata de prohibir salir de un domicilio a determinadas horas o de reunirse con más de seis personas, «la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», señala el Alto Tribunal.

Y no faltan tampoco reproches al Govern y al TSJB que avaló el toque de queda y el resto de limitaciones. «Las medidas no superan el juicio de proporcionalidad: ni el Consell de Govern de Balears, ni la Sala de instancia (TSJB) han justificado que las mencionadas medidas restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultan indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente en el territorio autonómico, sino que se apoyan solo en consideraciones de prudencia». Es decir, el Tribunal Supremo entiende que imponer tales limitaciones en Balears no son en estos momentos proporcionales al número de contagios, que en estos momentos es bajo. Si el número de contagiados de covid-19 fuera más elevado sí estaría justificado el toque de queda y la limitación de las reuniones, pero ahora mismo son soluciones que están desproporcionadas. Por ello, las anula antes de la fecha prevista por el Govern para levantarlas.

Sí, en cambio, el Tribunal Supremo respalda otras medidas de lucha contra la pandemia, como son el control sanitario de los pasajeros que llegan a las islas por el puerto y el aeropuerto, así como la limitación del aforo en lugares de culto. Esta limitación de aforos también se puede trasladar a otros espacios, como por ejemplo bares y restaurantes, ya que el Govern sí puede limitar el número de clientes.