El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la patronal de la escuela concertada Escola Católica contra el decreto por el cual se establece el régimen de admisión del alumnado en los centros educativos financiados total o parcialmente con fondos públicos del Govern.

El propósito de este recurso, que se interpuso en octubre de 2019, era declarar nulos dos artículos, la disposición transitoria sobre reserva de plazas para alumnado con necesidades especiales y el inciso sobre haber sido escolarizado en un centro de educación infantil autorizado, según informaron ayer jueves en una nota la Conselleria de Educación.

La Conselleria subrayó que los artículos y la disposición transitoria de este decreto hacen referencia a la reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros públicos y concertados de las islas u a la inclusión de un criterio complementario de puntuación en el baremo, consistente en la matriculación previa en un centro de educación infantil público o autorizado, algo que el TSJB no ha considerado discriminatorio.

Dos periodos de matrícula

El tribunal también reconoce que la Conselleria de Educación puede establecer dos periodos de matrícula, junio y septiembre, de cada año escolar, debido a la llegada habitual de alumnado fuera de plazo al sistema educativo de la comunidad autónoma.

Según defiende el departamento que dirige Martí March en su nota, la Conselleria tiene la potestad de establecer reservas de plazas alumnos como prevé el decreto para garantizar la igualdad de oportunidades y el reparto adecuado del alumnado con necesidades especiales entre la enseñanza concertada y la pública.