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Los jueces justifican que el Govern limite derechos para mantener las medidas tras el estado de alarma

Un tribunal dividido mantiene que por encima de todos los derechos está la salud

Uci de Son Espases M. Mielniezuk

Un Tribunal Superior de Justicia de Balears dividido establece que el derecho fundamental a la vida está por encima de otros derechos fundamentales, como puede ser la libre circulación y la reunión. Con este criterio tres de los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso establecen que el Govern cuenta con una cobertura legal para imponer el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales y familiares, sin la necesidad de que se mantenga vigente el estado de alarma. Por tanto, los jueces validan la decisión adoptada esta semana por el Ejecutivo de Armengol, en la que se añade un control sanitario de los pasajeros que viajen a las islas y una limitación del aforo de los lugares de culto. La Sala interpreta que estas medidas restrictivas no anulan los derechos constitucionales a la reunión y a la libre circulación, sino lo que hace es restringirlos o limitarlos en una situación excepcional como es la pandemia sanitaria.

Los magistrados que apoyan esta decisión mayoritaria del tribunal son Gabriel Fiol, Pablo Delfont (ponente de la resolución) y Fernando Socías. En cambio, las dos magistradas Alicia Ortuño y Carmen Frígola se oponen a estas medidas restrictivas porque entienden que violan a la Constitucional y por tanto no se pueden aprobar. Las dos juristas han elaborado un voto particular conjunto, mucho más largo y fundamentado que el auto aprobado, en el que detallan los fundamentos que les llevan a sostener que las últimas medidas aprobadas por el Govern no se pueden aplicar.

Pero al margen de la decisión de las dos magistradas discrepantes, el criterio mayoritario que se ha impuesto es el del sector masculino del tribunal, que señala que “todo derecho es limitado” y recuerda que “ordenar o regular, significa necesariamente limitar”. Para estos tres jueces "no existen derechos absolutos. Todo derecho, como derecho regulado, es un derecho limitado”. También señala la resolución que “la delimitación del derecho fundamental tiene carácter interno e incumbe al constituyente”.

Los jueces han tenido que ponderar esta limitación de derechos y llegan a la conclusión de que, en esta situación excepcional derivada de la pandemia sanitaria, “está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido por la Constitución”. E insiste en que “la salud proporciona junto con la educación las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar”.

El auto establece que debe ser el legislador el que aplique el principio de proporcionalidad a la hora de limitar un derecho, como podría ser el toque de queda, por lo que la “invasión del derecho fundamental debe ser apropiado y necesario para alcanzar su finalidad, debiendo ésta ser constitucionalmente legítima”. E insiste también que “limitar un derecho fundamental es restringirlo lícitamente, en el caso del acuerdo del Consell de Govern, para asegurar su compatibilidad el derecho fundamental a la vida”.

Las otras dos magistradas, en cambio, realizan una interpretación muy distinta a sus otros tres compañeros. Afirman en este voto particular que estas medidas impuestas lo que encumbren es un estado de excepción y recuerdan que en otros momentos se aplican restricciones limitadas, como por ejemplo limitar los horarios en determinados barrios, cuando los niveles de contagio eran más elevados. Las juezas consideran que es ilegal, no solo imponer el toque de queda y limitar las reuniones, sino también exigir a los viajes nacionales que se desplazan a Baleares una prueba de PCR, mientras que este requisito no se exige a los turistas extranjeros.

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