El Consell de Govern ha aprobado hoy un decreto Ley que permitirá ceder a ayuntamientos y consells insulars el derecho a tanteo y retracto que tiene la administración autonómica sobre las viviendas de grandes tenedores, como son bancos y fondos de inversión. Ello permitirá que, cuando se produzca una operación de venta o transacción con una vivienda vacía y adquirida por incumplimiento hipotecario, por el mismo precio podrá ser comprada por cualquiera de las administraciones públicas.

El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, ha explicado que al Govern no le interesan viviendas unifamiliares para destinarlas a alquiler social, pero los ayuntamientos o consells pueden estar interesados en adquirir estos inmuebles para habilitar centros sociales o residencias de ancianos, entre otros servicios.

Además, con el nuevo decreto ley se refuerzan las multas coercitivas (multas sucesivas cuando se reitera un incumplimiento en las obligaciones). Se pasa de la posibilidad de interponer tres multas sucesivas a doce. Cada una de estas multas podrá llegar al 50% del importe de la sanción inicial o del contenido económico de la actuación. Un ejemplo de estos incumplimientos es que, en el caso de los grandes tenedores, la negativa reiterada a dejar acceder a una vivienda se sancionaría por el incumplimiento concreto y, entonces, si el gran tenedor no permite este acceso, se podrían imponer multas sucesivas del 50% del importe hasta que se cumpla. Se sanciona, según el Govern, la falta de colaboración con infracciones específicas y más graves, tanto cuando pretenden impedir el afloramiento de los pisos vacíos como el ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

Ejemplos de las nuevas sanciones a bancos y fondos de inversión

No facilitar la información requerida o darla incompleta o incorrecta. Se califica como grave (multa de entre 3.001 y 30.000 euros). No comunicar la operación entre grandes tenedores, tanto al vendedor como al comprador. Se califica como muy grave (entre 30.001 y 90.000 euros). No permitir el acceso a las viviendas para la inspección correspondiente. Se entiende como muy grave (de 30.001 a 90.000 euros).No cumplir las obligaciones con la comunidad de propietarios, que pasa a sancionarse directamente como una infracción grave, de entre 3.001 y 30.000 euros.

La nueva norma también agiliza la tramitación de ayudas al alquiler de, desaparece la obligación de depósito de la propiedad. De igual modo, vuelve la prohibición de realizar obras de gran envergadura a partir del 15 de junio en previsión de la temporada turística.