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El TSJB censura que Calvo prohibiera una manifestación en Palma

Los jueces recuerdan que este derecho no queda eliminado en el estado de alarma

El TSJB dice que se puede autorizar la manifestación en vehículo. G. Bosch

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha censurado a la delegada del Gobierno, Aina Calvo, que hubiera prohibido una manifestación en Palma en plena pandemia sanitaria y estando en vigor el estado de alarma. Una prohibición que se justificaba, precisamente, como una medida para evitar los contagios del virus, a pesar de que los convocantes se habían comprometido a adoptar las medidas de seguridad suficiente para que evitar la propagación de la enfermedad

Los jueces se han pronunciado por primera vez por una decisión de la Delegación de Gobierno de prohibir una manifestación a pie, en protesta por la situación que ha conllevado la pandemia sanitaria. Una manifestación que fue convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que se debía celebrar el pasado día 27 de febrero. Un acto público, en el que se había calculado la presencia de unas 200 personas, en la que se pretendía denunciar el deterioro y privatización de la sanidad pública, dentro de la denominada campaña «nunca más muertes evitables». El día de la convocatoria era un sábado y se trataba de una manifestación a pie desde el Consolat de la Mar, para finalizar en el edificio de Delegación del Gobierno. El sindicato se comprometió a que se cumpliría un protocolo de seguridad para evitar el contagio entre los manifestantes.

Sin embargo, la respuesta de la Delegación del Gobierno fue denegar la autorización a dicha manifestación. Y lo hizo basándose e los informes de las autoridades sanitarias, que no solo alertaban del alto nivel de contagio que se producía en aquellas fechas, sino que no se podía descartar la posibilidad de que asistieran muchas más personas de las previstas. Se entendió, por tanto, que las medidas que pretendía aplicar el sindicato convocantes no podían ser suficientes para mantener la distancia social, y además muchos de los manifestantes podían quitarse las mascarillas para gritar con más fuerza los lemas de la manifestación.

Los jueces del TSJB recuerda a la Delegación del Gobierno que el estado de alarma no elimina el derecho de los ciudadanos a manifestarse, o incluso a reunirse. Sin embargo, en estos momentos también existe una obligación de la administración de evitar que se propaguen los contagios de la Covid 19. Ante estas circunstancias se produce un choque entre dos derechos, (reunión y salud) que según refiere el tribunal, la administración ha de ponderar antes de adoptar la prohibición de una manifestación.

Se da la circunstancia que la fiscalía apoyó el recurso presentado por la CGT y pedía que se revocar la prohibición adoptada por Aina Calvo. El fiscal consideró que la declaración del estado de alarma no suspendía el derecho constitucional de reunión y manifestación. El criterio del tribunal coincide con la fiscalía, en el estado de alarma no se puede adoptar tal prohibición de manifestarse, aunque se trate de una medida para evitar la propagación de una enfermedad grave. Y aunque es cierto que el tipo de manifestación propuesta por la CGT incumplían las medidas que en ese momento impuso el Govern, al limitar el número de personas que se podían reunir, se podían utilizar otras fórmulas para garantizar el derecho a manifestarse. Se podía limitar la protesta a pie, pero autorizarla en vehículos.

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