Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Morir en accidente de tráfico tras conducir bebido impide indemnizar a los familiares

La Audiencia de Palma exculpa a las compañías de seguros que se acogen a las cláusulas de exclusión de las pólizas firmadas por sus clientes

Las compañías comprueban si sus asegurados conducían o no bajo los efectos del alcohol.

Las compañías de seguros no tienen obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas de los accidentes de tráfico si se demuestra que tuvieron el siniestro bajo los efectos del alcohol. Así lo ha establecido la Audiencia de Palma en dos recientes sentencias, que unifican el criterio del tribunal, que ha valorado la legalidad de las cláusulas de estas pólizas de seguros, que pueden ir en contra del derecho de los consumidores.

Es muy habitual que la persona que contrata un seguro, bien sea de vida o para cubrir la responsabilidad de un vehículo, no se lea el contenido de la póliza que contrata, limitándose a firmar el documento que le ponen delante. Pero la mayoría de pólizas incluyen exclusiones, es decir, la compañía advierte de que no asumirá el pago de una indemnización cuando se producen determinadas circunstancias en la muerte del asegurado. Y una de las exclusiones más habituales es que se negará el pago si se demuestra que el conductor que muera en el accidente, con independencia de que fuera o no el responsable, estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas. Y las pólizas establecen unos porcentajes, cuando se trata sobre todo de alcohol.

La Audiencia se ha pronunciado sobre la demanda que presentó la viuda de un hombre que falleció en un accidente de tráfico en el mes de septiembre del año 2018. La víctima había suscrito un seguro de vida con la entidad bancaria que le había concedido el préstamo para adquirir una casa. Si fallecía por cualquier circunstancia, incluido un accidente de tráfico, la compañía cubriría el pago de la hipoteca, por lo que la familia podría disponer de una vivienda libre de cargas. La viuda reclamó este dinero a la compañía. Sin embargo, la empresa le anunció que no iba a asumir este pago porque la víctima había sufrido el accidente mortal encontrándose bajo los efectos del alcohol y las drogas. Aludió la compañía que se trataba de un supuesto que se hallaba excluido en la cobertura de la póliza del seguro y que esta circunstancia quedaba muy bien reflejada en la documentación que se le entregó al cliente y que él firmó sin mostrar oposición al documento.

De hecho, según refleja la sentencia de la Audiencia, el contrato suscrito entre cliente y compañía advierte con una letra destacada que «por favor, léase con atención y fírmese solo en caso de estar de acuerdo con su contenido». Es decir, la compañía obliga a firmar un documento en el que quedan reflejadas las circunstancias de exclusión del pago de la indemnización y una de las causas más claras es la conducción bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Los jueces consideran que esta exclusión es legal, siempre que la acepte el cliente.

La Audiencia se ha pronunciado sobre un segundo caso muy parecido, pero que en esta ocasión un juez sí condenó a la compañía a indemnizar a la familia de un fallecido en accidente de tráfico. La víctima conducía una motocicleta bajo los efectos del alcohol. En este caso no se trataba de un seguro de vida, sino de una póliza que únicamente cubría el vehículo y que establecía unas cantidades en el caso de muerte. La viuda, en nombre de sus hijos, solicitó el pago del dinero, que era de 12.000 euros, pero la aseguradora se negó a abonar la indemnización al comprobar que el conductor que perdió la vida se encontraba bajo los efectos del alcohol. El primer juez que estudió el caso dio la razón a la familia, señalando que la cláusula de exclusión no se hallaba especialmente destacada en el documento que había firmado el cliente.

Sin embargo, la Audiencia no está conforme con este criterio y anula la sentencia, dando la razón a la compañía frente al cliente.

La sentencia recuerda que estas pólizas que aplican cláusulas que rechazan las indemnizaciones en el caso de consumo de alcohol deben contar con la firma del asegurado. Y, además, las cláusulas deben destacarse «de manera clara y precisa». Es decir, el documento ha de contar con una redacción clara y entendible de las razones por las que la aseguradora se puede oponer al pago de una indemnización. Cuando el tomador del seguro firma este documento acepta su contenido, aunque no lo haya leído.

En este segundo caso analizado por la Audiencia, los jueces concluyen que la cláusula que limitaba los derechos del usuario estaban destacadas.

Compartir el artículo

stats