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Condenan al IB-Salut por no detectar una anomalía genética en un feto

Denunciaron que el error médico en las pruebas les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo

La muestra no pudo analizarse en Son Espases porque el laboratorio estaba en obras. Manu Mielniezuk

La administración sanitaria de Balears tendrá que abonar una indemnización de 280.000 euros por un grave error médico, al no detectar una anomalía genética en un feto. La indemnización fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, a la que hay que sumar los intereses, la recibirán los padres de un niño que padece un síndrome de Down. El menor cuenta en estos momentos con ocho años de edad. Los padres demandaron a Son Espases porque en las pruebas previas al nacimiento del bebé no se detectó esta anomalía y, por tanto, se les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo. La mujer, además, era una gestante con alto riesgo de tener un embarazo complicado. Tenía 40 años de edad y era la primera vez que se quedaba embarazada.

La primera revisión que se le realizó a la paciente fue a los tres meses de embarazo. El médico detectó ciertas sospechas, dado que el feto tenía la nuca algo más grande de lo aconsejable. Ante esta situación a la mujer se le aconsejó que se le debían realizar nuevas pruebas, aunque algunas de ellas fueran invasivas, y someterse a un control mucho más estricto. Así fue como se le realizó un cribado bioquímico y las pruebas fueron remitidas al departamento de genética del hospital. Sin embargo, debido a que el área estéril del laboratorio estaba en obras, las pruebas se remitieron a una empresa privada. El resultado de estas muestras fue que el estudio genético era normal y, por tanto no se apreciaba ninguna anomalía.

Los padres reclamaron una indemnización de 2,28 millones de euros, pero la sentencia limita la cuantía

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A la mujer también se le planteó la posibilidad de realizarle una amniocentesis y ella lo autorizó. Sin embargo, esta prueba no se le practicó nunca.

Las ecografías realizadas en los siguientes meses de embarazo no apreciaron ninguna anomalía. De hecho, la cabeza fue reduciendo su tamaño y los médicos mantenían que el bebé nacería sano. La mujer dio a luz antes de lo previsto y a través de un análisis de sangre se confirmaron las sospechas que se apreciaron desde el nacimiento: el niño padecía síndrome de Down.

Los padres reclamaron una indemnización de 2,28 millones de euros por los daños morales que han sufrido, ya que denunciaron que el erróneo diagnóstico médico les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo.

El Tribunal Superior le da la razón a los progenitores, ya que entiende que en el hospital no se tomaron las muestras necesarias para ser analizadas por el servicio de genética. La prueba que se envió al laboratorio privado dio un falso negativo, pero no se disponía de las muestras necesarias para ampliar el estudio. La sentencia dice que existe la tecnología suficiente para mejorar el análisis de estas muestras.

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