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Educación no admitió a un menor en situación irregular

El Defensor del Pueblo afea la decisión adoptada por la Conselleria

El menor pretendía iniciar unos estudios de Formación Profesional.

La conselleria de Educación no permitió la matriculación de un menor en un centro público de Balears, debido a que el alumno no disponía de la autorización legal de residencia. Es decir, se encontraba, junto a sus padres, en una situación irregular en España. El alumno extranjero pretendía iniciar unos estudios de Formación Profesional en un centro público de Balears, pero su deseo se frustró al negarle su derecho a matricularse. La Conselleria aplicaba una ley que fue aprobada en junio del año 2012 que regulaba la admisión de alumnos en estudios de Formación Profesional. El rechazo a la matriculación se acordó el pasado curso.

El menor no se quedó con los brazos cruzados ante la decisión de la conselleria de Educación y optó por presentar una reclamación frente al Defensor del Pueblo, que inició una investigación para conocer lo ocurrido.

Esta institución del Estado se ha pronunciado a favor del menor y si bien no tiene capacidad de sancionar, sí lo tiene para recomendar la modificación de las normativas autonómicas. Así, en respuesta a esta denuncia, el Defensor del Pueblo aconseja al Govern que modifique la normativa por la que regula los procesos de admisión a los ciclos formativos a los alumnos menores y mayores de edad, y que además lo haga sin limitaciones y sin tener en cuenta la situación administrativa del estudiante. Es decir, le sugiere a la Conselleria que no tenga en cuenta si el estudiante está o no en situación regular en el país, ya que por encima de ello prima su derecho a recibir una educación.

Esta sugerencia se basa en la interpretación que realiza esta institución sobre varias sentencias judiciales, que establecen los derechos que se deben garantizar a los menores. Así, en el informe que se ha elaborado para dar respuesta a la denuncia de este menor se señala el Convenio de las Naciones Unidas, firmado en 1989, que reconocía que los menores de 18 años, tanto «nacionales, extranjeros e incluso irregulares» tenían el derecho al acceso a la educación, «de forma gratuita y con igualdad de oportunidades». Esta misma interpretación fue refrendada después por la Unión Europea.

El Defensor del Pueblo afea en su informe la decisión adoptada por la conselleria de Educación de Balears, porque interpreta que no se han respetado los derechos educativos de los extranjeros menores de edad, «al exigir de manera incondicional la autorización de residencia». Es decir, la institución cuestiona que la administración exigiera a este alumno extranjero que demostrara su residencia legal en España para poder acceder a las enseñanzas de Formación Profesional, que son unos estudios que no son obligatorios.

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