La Audiencia Provincial de Palma ha avalado por primera vez una condena de prisión por romper el confinamiento duro del año pasado por el coronavirus. El tribunal ha ratificado la pena de cinco meses de prisión por un delito de desobediencia grave impuesta a un indigente que, entre el 23 de marzo y el 12 de abril de 2020, fue sorprendido en la calle por la Policía siete veces sin causa justificada por la declaración del estado de alarma. Los magistrados destacan que el hombre rechazó instalarse en un centro de acogida y tampoco se limitó a permanecer en el lugar donde pernocta, la plaza Mayor de Palma, sino que deambuló por la ciudad y fue identificado en lugares tan alejados como el poblado de Son Banya. Por ello, consideran que a pesar de las reiteradas advertencias de los policías «mostró un absoluto despreció por cumplir las disposiciones dirigidas a garantizar la salud propia y de terceros».

El juzgado de lo penal número 1 de Palma condenó al hombre por los reiterados incumplimientos del decreto que declaró el estado de alarma. Tras denunciarlo cuatro veces en una semana, fue detenido el 1 de abril. Tres días más tarde volvió a ser arrestado y finalmente el juez de guardia ordenó su ingreso en prisión provisional el 12 de abril. Estuvo nueve días en la cárcel. La jueza lo declaró autor de un delito de desobediencia grave y le impuso una condena de cinco meses de prisión.

Su abogada recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. La letrada sostenía que la declaración del estado de alarma no era suficiente para «suspender el derecho a la libertad deambulatoria». Alegó que esta restricción solo podía ejecutarse en un estado de excepción y, por tanto, que las órdenes policiales incumplidas por el hombre eran ilegales.

La sección segunda de la Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Diego Gómez-Reino, entró de pleno en este asunto. El fallo señala que las restricciones impuestas en aquella ocasión estaban limitadas a la situaciones de ocio, ya que se permitía ir al trabajo, al banco, a centros sanitarios o comprar bienes de primera necesidad. Además, consideran que no hubiera sido proporcional suspender los derechos fundamentales con un estado de excepción para hacer frente a la crisis sanitaria.

Por otra lado, el tribunal valora que si bien el acusado es un indigente que vive en la calle, no hizo nada para cumplir el confinamiento bien en un albergue o permaneciendo en la plaza Mayor, donde duerme habitualmente. La sentencia recuerda que rechazó los ofrecimientos que le hicieron los policías para instalarse en un centro de acogida y anduvo moviéndose por la ciudad, llegando a puntos tan alejados del centro como Son Banya.

Por ello, entienden que mostró un «absoluto desprecio» por acatar las restricciones y que sus reiterados incumplimientos merecen un reproche penal y no una mera sanción administrativa, por lo que ratifican la condena de cinco meses de prisión.

El confinamiento «era la única medida eficaz»

En la sentencia que confirma la condena al acusado de vulnerar las restricciones por el coronavirus, los magistrados señalan que «de acuerdo con el criterio de los expertos y de la OMS, la única medida eficaz para combatir el virus, al menos en aquel momento en el que no se había descubierto todavía una vacuna eficaz, era el confinamiento domiciliario responsable y el establecimiento de limitaciones a la libertad de movimientos y a las relaciones sociales».