La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada rebus sic stantibus, por la que ha concedido cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia.

En su fallo el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado en junio de 2020 por un juzgado de Primera Instancia de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula había acordado, en favor de una empresa, el aplazamiento del pago del 50% de la renta mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta la sentencia.

La cláusula permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato.