El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra los dos agentes de la Policía Local de Palma, Rafael Puigrós y Alberto Juan, que estuvieron menospreciando y acosando a su excompañera, la hoy concejal de Podemos, Sonia Vivas, por su condición de lesbiana. El primero tendrá que cumplir tres años de prisión, mientras que su compañero ha sido sentenciado a quince meses de prisión. Los tribunales les declararon culpables de un delito de coacciones y a Rafael Puigrós, además, también fue declarado culpable de denuncia falsa y falso testimonio. El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de los dos agentes, no en cuanto a las penas de prisión, sino en cuanto a la inhabilitación. Los jueces entienden, a diferencia de lo que interpretó la Audiencia de Palma y el TSJB, que no existe una relación directa entre el ejercicio de cargo y el delito cometido. De hecho, el delito más grave por el que fueron juzgados, que fue el acoso a la concejal Sonia Vivas, había prescrito. Sin embargo, fueron condenados por los delitos que cometieron después de ser denunciados por su compañera.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que ambos acusados, “movidos por su odio y desprecio a la condición homosexual de una compañera de la unidad motorizada nocturna de Palma, y convirtiéndolo en la forma habitual de relacionarse con ella, hicieron chistes, gestos y mofas de ella. Todo ello generó afectación psicológica en la víctima que, según el relato probado, al ser entrevistada en una radio, reveló el acoso que había sufrido en el cuartel de San Fernando por determinados compañeros policías, que la habían vejado y menospreciado por su condición de lesbiana. Los dos agentes se sintieron aludidos y, con la finalidad de desacreditar y escarmentar a su compañera, contactaron con una mujer que estuvo enemistada con la agente para que colaborase con su testimonio y actuaciones contra ella. Posteriormente, Rafael Puigrós presentó una denuncia falsa contra su excompañera, a la que acusó de intentar agredir a un detenido. Se demostró que este episodio que aludía el agente condenado se produjo un día que Vivas no acudió a trabajar.

El Tribunal Supremo considera que la actuación de los acusados respecto del delito de coacciones sobre la mujer que recibió las presiones, aunque estaban vinculada directamente con unos acontecimientos anteriores que habían tenido lugar en el ejercicio de sus funciones como agentes de policía, y aun cuando facilitó la comisión de los hechos por los que han sido condenados, no se relaciona con una estricta actuación profesional.

Añade que, según se desprende del hecho probado, los acusados, al sentirse aludidos en las revelaciones que la agente realizó en la radio sobre el acoso recibido, decidieron actuar contra ella intentando incluso que perdiera su plaza en la Policía Local. “No puede pues establecerse una vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido, ya que los hechos por los que los acusados han resultado condenados no se llevaron a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas, sino que los mismos tuvieron lugar al margen de su condición de funcionarios”, subraya la Sala.