La demanda contra Meliá por la explotación de dos hoteles en Cuba en terrenos expropiados tras la revolución de 1959 se ha ampliado contra el propio Estado cubano. La jueza de Palma encargada del asunto ha aceptado la petición de los demandantes, herederos de los propietarios a los que se confiscaron las tierras y que reclaman una compensación millonaria. Ante la posible falta de jurisdicción para dirimir el caso, la magistrada Victòria Crespí ha informado de la existencia de este procedimiento al ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, reclamando un informe aclaratorio. 

Meliá fue demandada el año pasado por la familia Sánchez-Hill, exiliados cubanos residentes en Estados Unidos. Su abuelo era el propietario de unos terrenos que fueron confiscados por el castrismo. Sobre ellos se construyeron dos hoteles que gestiona la empresa mallorquina. Los demandantes sostienen que Meliá se ha lucrado con unos bienes de origen ilícito y reclaman por ello una compensación de diez millones de euros.

El asunto recayó en el juzgado de primera instancia número 24 de Palma. Meliá alegó que su papel en los hoteles es de mero gestor, ya que los establecimientos son propiedad del Estado cubano, que también recibe ingresos por la actividad hotelera. Así, argumentó que la demanda debía incluir también al propio país caribeño y que por ello el juzgado palmesano no es competente. La magistrada archivó la causa por este motivo, pero la Audiencia revocó la decisión.

En una nueva resolución, la jueza dictaminó que la demanda solo podía prosperar sí se declara «la ilicitud del título de propiedad que el Estado de Cuba ostenta sobre los terrenos», situados en Playa Esmeralda. Los Sánchez-Hill ampliaron entonces su demanda contra Meliá para incluir en ella al Estado de Cuba y a la empresa estatal propietaria de los hoteles, Gaviota S.A.

La magistrada ha admitido ahora esta ampliación y en una providencia dictada -tanto en castellano como en catalán- el pasado lunes acordó comunicar la existencia del procedimiento judicial al ministerio de Asuntos Exteriores, como prevé la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil para los procedimientos contra otros estados. Exteriores debe ahora emitir un informe sobre la inmunidad de jurisdicción, es decir, si las autoridades españolas tienen capacidad para resolver la demanda presentada en Palma. El caso quedará paralizado hasta que se conozca este dictamen.