El Tribunal Supremo ha condenado al sindicato UGT de Balears a devolver una subvención pública por no justificar los gastos de unos cursos de formación, que fueron financiados por el Govern. El sindicato tendrá que reintegrar a las arcas públicas la cantidad de casi 91.000 euros, que corresponde al importe no justificado y a los intereses de demora.

La sentencia del Supremo ratifica la decisión inicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que acordó dar la razón a la administración al reclamar esta subvención al sindicato.

En plena crisis económica, el Govern balear, a través de la conselleria de Trebajo, impulsó un acuerdo con los sindicatos y con la patronal, para organizar una serie de cursillo para fomentar el empleo. Este proyecto sobre el que se centra este caso se refiere a un programa sobre un servicio de orientación laboral para personas inmigrantes. El programa disponía de un presupuesto de 280.000 euros y estaba previsto que se desarrollaría en cinco acciones formativas.

La ley exige que toda subvención pública tenga que justificarse. Es decir, la entidad que recibe este dinero público ha de justificar hasta el último céntimo, explicando en qué se ha gastado el dinero. En este caso, el propio Govern fue el que instó al sindicato a que le devolviera una parte sustancial de la subvención, dado que no se había justificado el destino de la totalidad del dinero. El sindicato UGT se opuso a la petición del Govern, alegando que los cursillos se habían subcontratado a otras empresas y que el dinero que no se había justificado se había destinado al pago de los profesores. Esta excusa fue rechazada inicialmente por los tribunales, dado que se consideró que el máximo responsable de la justificación de los fondos era la institución que los había recibido. Los jueces entendieron que si se admitía la excusa del sindicato, significaría «disminuir los controles y las obligaciones normales de justificación de toda subvención».

El sindicato UGT logró que se aceptara a trámite el recurso contra esta sentencia dictada por el Tribunal Superior, insistiendo otra vez más en la figura de la empresa subcontratada. El Supremo ya se ha pronunciado en otras resoluciones anteriores sobre esta cuestión y recuerda en esta sentencia que la subvención representa una donación, por la debe primar el rigor en su ejecución y en su control.

Recuerda el tribunal también que la regla general que define la normativa que regula las subvenciones públicas es que la entidad que se beneficia de este dinero es la que debe ejecutar el proyecto, que en este sería el sindicato. De hecho, la ley es muy restrictiva con la subcontratación. Si bien no está prohibida, lo que no se permite es que esta subcontrata represente un incremento de los costes. Para aceptar un aumento del precio del proyecto subvencionado debe demostrarse que este trabajo externo aporte un valor añadido.

Responde

La sentencia también recuerda que la empresa subcontratada responde siempre ante la entidad que ha acordado sus servicios y que a su vez es la que ha recibido estos fondos públicos. La entidad que recibe el dinero es quien debe asumir, según recuerda el Supremo, «la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada». Y en este sentido, consideran los jueces que bajo esta regla general debe ser el beneficiario de la subvención, y no el subcontratista, el que debe responder siempre ante la administración, ya que desde el mismo momento que recibe el dinero se compromete a cumplir las obligaciones que marca la ley.

El tribunal fija con claridad la responsabilidad que asume frente a la administración el sindicato que recibe una subvención pública, con independencia de que una vez recibido el dinero decida por su cuenta subcontratar los cursillos. No por ser un medio intermediario le excluye de demostrar en qué se ha gastado hasta el último euro público que procedía de fondos públicos. Para los jueces, entender esta situación de forma distinta implicaría excluir del control «el adecuado empleo de caudales públicos que le han sido transferidos». Si no se actuara de esta forma no habría ninguna posibilidad de que la administración, en este caso el Govern balear, pudiera exigir el reintegro del dinero público, cuando no se justifica su destino.