Una sentencia de un juez de Palma permite, por primera vez, saldar la deuda, sin tener que abonarla, que una ciudadana mantenía con la administración. Para ello ha sido necesario acudir a la ley de segunda oportunidad, a la que puede recurrir cualquier particular, o trabajador autónomo, con graves dificultades económicas. Esta ley le posibilita solucionar su situación mediante la negociación de nuevas condiciones con sus acreedores, e incluso se puede lograr que le perdonen todas sus deudas si cumple una serie de requisitos específicos.

El juez ha perdonado una cuantiosa deuda que venía arrastrando una mujer que es insolvente y no la podía pagar. El Consorcio de Compensación de Seguros, que es una empresa del Estado, le reclamaba 200.000 euros por los daños de un accidente de tráfico con un coche sin seguro que estaba a su nombre, pero que no tuvo ella, sino una antigua pareja. El Consorcio de Seguros pagó los daños, pero después los reclamó a la titular del vehículo causante.

Esta mujer está en paro, tiene un hijo a su cargo, y carece de vivienda propia. Reside en casa de sus padres. Su situación es de insolvencia absoluta y era imposible encontrar una solución para poder saldar la deuda que le reclamaba el Estado.

La única solución que se le planteó era recurrir a la ley de segunda oportunidad, un procedimiento que se tramita en el juzgado, a través de la ley concursal, que se aplica también a las empresas con graves dificultades económicas. En esta demanda a la mujer le representó el abogado y profesor de la UIB, Mateo Juan, del bufete Buades, que ha logrado ganar el pleito que puede tener repercusiones en un futuro.

La norma de segunda oportunidad se aprobó en el año 2015 y gracias a ella muchos particulares han logrado solucionar sus problemas económicos. Esta ley permite que la deuda sea perdonada, siempre que se trate de un deudor de buena fe y cumpla una serie de requisitos establecidos.

Esta ley concursal ha sufrido en los últimos años una serie de modificaciones, que dificultaba muchas veces su interpretación. El Congreso de los Diputados solicitó al Gobierno que realizara una ordenación de esta norma. El Ejecutivo cumplió las indicaciones, sistematizó la norma, pero añadió una condición que hasta ese momento no se había planteado. Estableció que la ley de segunda oportunidad podía perdonar la deuda, siempre que el acreedor fuera un particular, o una empresa. Sin embargo, si el acreedor era la administración esta deuda nunca quedaba perdonada.

El abogado Mateo Juan.

El abogado Mateo Juan.

El debate está abierto

En el caso que se ha planteado en el juzgado de Palma el magistrado considera que el Gobierno se ha extralimitado en su función, y ello debido a que ha introducido una excepción en la ley de segunda oportunidad, sin haber sido aprobada por el Parlamento, que no existía en el texto original. Para el juez, esta excepción introducida en la ley, que incluso entiende que podría ser inconstitucional, «no colma una laguna, sino que altera gravemente el equilibrio de intereses mediante el reconocimiento de un privilegio a unos acreedores [la administración] del que no gozaban antes, con la consiguiente discriminación para los restantes acreedores». Es decir, el magistrado cree que el Ejecutivo no podría imponer esta excepción en la ley, y al cuestionar que sea legal, toma la decisión de no aplicarla, ya que limitaría el beneficio que concede la ley de segunda oportunidad para saldar una deuda que proceda de una reclamación de la administración.

Si bien esta sentencia beneficia únicamente a esta mujer, a la que se le perdona la deuda de 200.000 euros que le reclamaba esta empresa del Estado, este criterio del juez se puede extender a toda persona que se encuentra económicamente ahogada, sobre todo en estos tiempos de profunda crisis.

El abogado Mateo Juan puso el ejemplo de un autónomo que se ha visto abocado a una quiebra económica al quedar limitada su actividad profesional por las restricciones de la pandemia. Si se aplicara esta «coletilla» que impuso el Gobierno al refundir la ley de segunda oportunidad, este profesional tendría muchas dificultades para salir adelante. Podría llegar a un acuerdo con las empresas a las que debía dinero, pero tendría que pagar hasta el último céntimo de la deuda que habría acumulado con la administración, como por ejemplo el pago de impuestos.

El letrado explicó que para que a un profesional, o un particular que ha ido acumulando deudas, se pueda acoger a los beneficios de la segunda oportunidad, la ley exige que se cumpla una serie de requisitos. El concurso que ha presentado no puede ser declarado culpable, ni el particular puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o contra la hacienda pública, entre otros. Además, ha de haber pagado los créditos contra la masa, que se sitúan en el trabajo profesional del administrador concursal. También ha de haber pagado las deudas privilegiadas, como por ejemplo los empleados que trabajan para un autónomo. Si cumple todos estos requisitos puede solventar las deudas y empezar de nuevo para lograr la recuperación económica.

Se da por seguro que en estos tiempos de crisis muchos ciudadanos tendrán que recurrir a esta segunda oportunidad al estar ahogados por las deudas.