El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al exdiputado autonómico del PP, Joan Font Rosselló, portavoz de la Fundación Jaume III, por el incidente que protagonizó en la carpa que cada sábado instala la Assemblea Sobiranista de Mallorca. La Sala de lo Penal anula la condena de un año de prisión que la Audiencia de Palma, que le condenó por un delito de coacciones. Además, también le condenó a indemnizar a la organización soberanista con 223 euros, que era el precio de la carpa que se rompió.

Este incidente ocurrió el día 7 de octubre del año 2017. Era sábado y a las doce del mediodía se convocó una manifestación en Palma a favor de la unidad de España y en apoyo de la Policía Nacional y la Guardia Civil. La manifestación arrancaba en la plaza de España y discurría por la calle de los Olmos, en Palma.

Cada sábado los seguidores de la Assemblea Sobiranista de Mallorca montan un tenderete informativo, en el que expresan su ideología política, distribuyen escritos, camisetas y pins.

Según declaró probado la sentencia, Joan Font, junto a un grupo de personas, se desvió del trazado de la manifestación y se dirigió hacia el tendereta de la Assemblea en actitud hostil. Se enfrentó con los independentistas por razones ideológicas, entre los que se encontraba el expresidente del Govern, Cristòbal Soler. El acusado les indicó a los soberanistas que debían irse para evitar disturbios. La sentencia afirmaba que Font insistió de forma amenazantes, pese a que los soberanistas le indicaban que tenían autorización para permanecer en ese lugar. Mientras que los independentistas eran increpados y acorralados, Font destrozó carteles publicitarios y volcó una mesa con todo el material que contenía, que desapareció o quedó inutilizado.

El Tribunal Superior ha estudiado el recurso sobre esta sentencia que dictó la Audiencia y acepta el recurso de la defensa que, entre otros argumentos, denunciaba que el tribunal de la Audiencia añadió en su relato hechos que no señalaron las acusaciones. Esta situación afectaba al derecho de defensa y, por tanto, se debía dictar una sentencia absolutoria.

El TSJB ha valorado que en el juicio se produjo una nueva calificación de los hechos, dado que las acusaciones sostenían que se había cometido un delito de odio, y el tribunal condenó por el delito de coacciones. Esta circunstancia es por la que la Sala da la razón a la defensa y absuelve al acusado.