El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sanción impuesta a un trabajador del servicio de emergencia de Balears, que se dedicaba a colgar el teléfono cuando un ciudadano llamaba para solicitar ayuda. Y daba por concluida la llamada sobre todo cuando el comunicante le hablaba en inglés. La sanción fue impuesta por la propia empresa, que actuó contra este trabajador que llevaba en este servicio casi 20 años. El Supremo ordena que el caso vuelva al juzgado para que se analice de nuevo.

La empresa notificó en el mes de marzo del año 2015 una carta de sanción al trabajador, en la que le comunicaba que quedaba suspendido de empleo y sueldo durante un período de tres meses, al entender que había cometido una falta muy grave. Antes de que se acordara esta sanción, la empresa realizó un profundo estudio sobre la actuación de este trabajador, que se dedicaba a contestar a las llamadas de emergencia que recibía el servicio 112 de Balears. Así, según este informe interno, el 30 por ciento de las llamadas que recibió este trabajador duraron menos de cinco segundos. Es decir, no le dio tiempo a escuchar a la persona que llamaba, ya que cortó la comunicación. Pero es que además, como todas las llamadas quedan grabadas, de estas conversaciones tan cortas la mayor parte de ellas el comunicante era una persona que hablaba en inglés.

Contestar las llamadas

Las normas de la empresa establecen que todas las llamadas que se reciben en el servicio 112 deben ser contestadas por el operador. Si se quiere analizar el comportamiento profesional de un trabajador de este servicio, además de escuchar el contenido de la conversación que está grabada, también se valora el tiempo que ha durado la llamada. Si son reiteradas las ocasiones en las que un operador apenas dedica tiempo a la persona que llama a este servicio público, representa una sospecha de que el trabajador lo que está haciendo es colgar el teléfono, en vez de atender la llamada. En el caso de este trabajador, además, se comprobó que muchas de las personas a las que colgó el teléfono volvieron a llamar, porque precisaban asistencia urgente. Así, hubo tres personas que fueron inicialmente atendidas por este trabajador que precisaban una asistencia sanitaria urgente. Además, había otras llamadas procedentes de organismos que solicitaban la asistencia del servicio de emergencia.

Este conflicto entre el trabajador y la empresa pública ha llegado hasta el Tribunal Supremo. La abogacía de la comunidad autónoma representó los intereses de la empresa que gestiona el servicio de emergencia, al ser de titularidad pública. Solicitaba al tribunal que confirmara la sanción, que inicialmente había sido anulada en una anterior instancia judicial. Sin embargo, el Supremo rechaza la petición de la comunidad autónoma y considera que la sanción fue ilegal. El Govern alegaba que el trabajador había recurrido la sanción fuera de plazo, pero el Tribunal Supremo considera que recurrió a tiempo y ordena llevar el caso al juzgado para que se dicte una nueva sentencia.