Un tribunal del País Vasco ha anulado las medidas restrictivas de reunión que pretende aplicar el Govern que preside Francina Armengol, que ha propuesto reducir las reuniones, tanto familiares como de amigos, de diez a seis personas.

Este auto, lógicamente, se refiere únicamente a la orden que el Gobierno vasco dictó el pasado lunes, y que se referían a las medidas excepcionales para controlar el contagio de la pandemia sanitaria en Euskadi. Sin embargo, esta resolución judicial podría afectar también a las medidas sanitarias que el pasado martes anunció Francina Armengol en el Parlament, que comunicó que la participación en reuniones familiares se limitarían a un máximo de seis personas, salvo que fueran convivientes.

Armengol no anunció el día concreto que iban a entrar en vigor esta nueva norma, que afectaba a Mallorca y Eivissa, si bien estaba previsto que su aplicación sería inmediata. En cualquier caso la medida que pretende aplicar el Govern balear es exactamente la misma que desde el pasado lunes ya se viene aplicando en el País Vasco y que representa una limitación del número de personas que pueden reunirse, tanto en espacios públicos, como privados.

El auto judicial interpreta que esta medida restrictiva que impone el Gobierno vasco debe referirse a los enfermos de coronavirus y a los que han estado en contacto con estas personas. Sin embargo, la medida se extiende y se aplica a toda la población, tanto para los enfermos, como para los que no se han visto contagiados con el virus. Por esta razón, el tribunal superior del País Vasco sostiene que en la interpretación restrictiva de derechos fundamentales se ha “de ser estricta”. Y si bien reconocen los jueces que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que puede justificar algunas medidas restrictivas, sostienen también que estas restricciones se deben aplicar conforme a la ley. En este caso, refiriéndose a la decisión del Gobierno vasco, el tribunal entiende que no se han respetado las normas y, por tanto, no autoriza la medida restrictiva del derecho de reunión.