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La sentencia de la UE a favor de regular el alquiler turístico obliga a los jueces españoles

La resolución europea de que la “escasez de vivienda” permite establecer limitaciones en París “vincula a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar”, al igual que sucede en Palma

Marcha contra el alquiler turístico celebrada en Palma en 2017

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pensada para dos instancias judiciales parisinas puede cambiar las condiciones del alquiler turístico en Mallorca. La suprema institución jurídica de la UE concluyó a raíz de una cuestión prejudicial planteada desde Francia que se pueden condicionar los alquileres de breve duración, interfiriendo así en el libre mercado y siempre que la medida limitativa se justifique por la escasez de vivienda. Más allá del enfoque social en que se inscribe el pronunciamiento, para la prohibición de la comercialización de estancias en pisos palmesanos es importante la precisión final de que “dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar”.

Dos años atrás, el entonces alcalde palmesano Antoni Noguera causó una conmoción planetaria al prohibir el alquiler turístico en viviendas plurifamiliares. El freno en seco a Airbnb fue recibido con honores de portada por el New York Times y el resto de la prensa mundial. Una patronal hondamente politizada reaccionó con una querella disparatada contra el hoy concejal, de breve recorrido. Sin embargo, el contencioso planteado contra la medida municipal fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que todavía no ha dictado sentencia. A partir del fallo del tribunal de la UE fechado el 22 de septiembre, sigue siendo el TSJ “quien debe resolver el litigio”, pero ahora “de conformidad con la decisión del TJUE”.

La prohibición del alquiler turístico de pisos palmesanos sigue vigente, aunque haya sido violada sistemáticamente ante la incapacidad de perseguir a los infractores. París no impuso una moratoria radical, pero corrigió con medidas durísimas el cambio de uso de las casas. En concreto, cada unidad encaminada al alquiler a corto plazo “podrá estar supeditada a una compensación consistente en la transformación simultánea en vivienda de un inmueble que tenga otros usos”. En pos del paralelismo palmesano, es importante reseñar que tanto la autorización como la contrapartida exigible podrán ser emitidas por “el alcalde del municipio en el que está ubicado el inmueble”.

Al difundirse la sentencia europea sobre el alquiler turístico que cambia el mapa continental de esta actividad, Noguera recibió el fallo con alborozo. Su alegría recordaba la euforia incontenible que desplegó un año atrás la patronal Habtur, que saludó la admisión a trámite de su recurso por el TSJ como la liberación de Palma para un alquiler indiscriminado. El TJUE ha modificado sustancialmente la relación de fuerzas a favor de Cort, pero la esencia del desenlace depende de confirmar que se trata de “un caso similar”. Solo en este supuesto se aplicaría la cuestión prejudicial, porque los veredictos preliminares son vinculantes en la corte de referencia y en todos los tribunales de los países de la Unión.

La orientación de la sentencia del TJUE hacia el caso palmesano se consolida al constatar que el Gobierno español “presentó observaciones” al proceso. Los “agentes” de esta implicación fueron dos abogados del Estado, Santiago Jiménez García y María José García-Valdecasas Dorrego. Ambos altos funcionarios se encuadraban en el ministerio de Asuntos Exteriores. Otros ocho países con elevada incidencia del alquiler turístico se personaron ante la corte suprema continental.

Para verificar el optimismo de que “la justicia vuelve a darnos la razón”, como sostiene Noguera, hay que vencer dos obstáculos que faciliten el encaje de la situación parisina en Mallorca. Desde la sede luxemburguesa del TJUE, fuentes próximas al tribunal recuerdan que la sentencia habla de la “autorización de limitaciones”, mientras que Palma llevó a cabo una prohibición completa en viviendas plurifamiliares. Otros juristas consideran que el veto absoluto es una restricción, aunque extrema dentro de las medidas de choque para aliviar la carestía habitacional.

El segundo factor decisivo es la correcta fundamentación de la prohibición. Cort se remitió a informes elaborados para justificar su decisión, el TJUE avala el “régimen de autorización previa” al alquiler “a clientes de paso” si se efectúa “en determinados municipios en los que la tensión sobre los arrendamientos es particularmente acusada”. El tribunal insiste en que debe demostrarse que se actúa en defensa “del interés general de la lucha contra la escasez de viviendas”. Esta evidencia social ha de ser aceptada por los magistrados del TSJ mallorquín, que sin embargo están ahora obligados a desmarcarse expresa y también motivadamente de la sentencia continental.

En círculos jurídicos mercantiles se recibió la sentencia del TJUE como un atropello contra la libertad de usos de la vivienda. En determinados foros, se alentó a los “jueces valientes” a movilizarse contra Luxemburgo. También se exploraron diferencias circunstanciales. En el caso de París, se ha pasado por el cedazo una legislación estatal, en Palma se trata de una decisión municipal. Sin embargo, también aquí sale el alto Tribunal en auxilio de Cort, al estipular que “no se cuestiona el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del Estado miembro habilitadas para conceder dichas autorizaciones”. La cuestión más peliaguda a salvar, en la prohibición del alquiler pasajero de pisos palmesanos, es la cautela impuesta por el TJUE de que “el criterio elegido no sea discriminatorio”. Y al margen del caso de la capital, ninguna institución política balear puede alegar el rechazo judicial para no intervenir en el alquiler turístico, si lo considera nocivo.

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