Rechazada la abstención de los seis jueces que pedían no juzgar el caso Cursach
Considera que deben plantearlo de forma individual y concretando los motivos
La petición de los seis jueces de la sección primera de la Audiencia para quedar exentos de juzgar cualquier pieza del caso Cursach por haber dictado 150 resoluciones de la causa ha sido rechazada. La sección segunda ha denegado sus pretensiones al entender que la reclamación es prematura y no está bien planteada. Los magistrados que han resuelto el asunto señalan que la abstención no puede afectar a toda la sección primera en bloque, sino a los tres jueces que se encarguen finalmente del asunto, que no han sido designados todavía.
Para enjuiciar la pieza principal del caso Cursach, en la que están acusados el empresario, sus colaboradores y varios policías locales, fue designada ponente la magistrada Rocío Martín, de la sección primera. Tanto ella como sus cinco compañeros de sección, sin haber designado todavía a los otros dos miembros del tribunal, pidieron el pasado día 14 no asumir el juicio alegando que su imparcialidad podía estar en entredicho. Su principal argumento era que todos han dictado en total 158 resoluciones de la causa y han tenido “conocimiento de lo actuado en sede de instrucción”.
Los magistrados de la sección segunda, que habría asumido el juicio en caso de prosperar la petición, la han rechazado. En un auto fechado el pasado jueves, los jueces Diego Gómez-Reino, Juan Jiménez y Gloria Martín, deniegan las pretensiones de sus compañeros, que califican de “anticipada” e “incorrectamente planteada”. Por un lado, consideran que la abstención debería ser planteada por el tribunal que asuma el juicio y no por toda la sección primera en bloque. Señalan que Rocío Martín, la única designada, no ha sido recusada por las partes y que ni a la fiscalía ni a las defensas se le ha pedido opinión sobre su posible falta de imparcialidad. En el auto sentencian que “ningún sentido tiene” que se abstengan los seis magistrados cuando solo tres de ellos deben enjuiciar el caso.
El otro motivo esgrimido por los magistrados para rechazar la abstención conjunta es su carácter genérico. La sección segunda entiende que se deben plantear de forma individual, señalando en qué resoluciones han participado y cómo puede afectar eso a su posible contaminación. Esta resolución es firme y no puede ser recurrida.
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