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Tribunales

Primera demanda en el TSJB por la limitación de las reuniones a diez personas

Un abogado plantea que la orden de la conselleria de Salud es contradictoria y vulnera cinco derechos fundamentales de la Constitución

Un Policía Local de Palma informa a los viandantes de la obligatoriedad del uso de las mascarillas.

Un grupo de ciudadanos de Palma, que rechazan cualquier movimiento negacionista sobre la pandemia de la covid, ha presentado la primera demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears contra la orden que limita las reuniones familiares, o de amigos, a un máximo de diez personas. La demanda la ha presentado el letrado Luis Baena Marcos, que acude al procedimiento especial en defensa de la protección de los derechos fundamentales de la persona para plantear este caso ante el TSJB.

Este grupo acude a los tribunales para que se anule la resolución de la conselleria de Salud, aprobada el pasado día 28 de agosto. Es la norma por la que se acordó aplicar un plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis del coronavirus. El Govern aprobó, además de otras medidas, como por ejemplo imponer un confinamiento a determinados núcleos, limitar el número de personas que pueden reunirse, incluso en un domicilio particular. El abogado entiende que esta medida del Govern para contener la covid es ilegal, ya que considera que vulnera hasta cinco derechos fundamentales, como son la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, derecho de reunión, derecho a la manifestación y a la libertad de expresión.

En la demanda judicial, el abogado Luis Baena Marcos sostiene que estas restricciones que impone la autoridad sanitaria no están avaladas por ninguna normativa en vigor. Y mantiene, por tanto, que no se puede prohibir reuniones de más de diez personas a toda la población balear, de manera “general y sin excepciones”, ya que la normativa solo le permite adoptar “medidas concretas o sobre grupos determinados”.

También intenta convencer a los jueces del Tribunal Superior que esta limitación de diez personas es incoherente con otras medidas que adoptó el Ejecutivo para controlar la pandemia. Se refiere a otras celebraciones, o actos, donde por ejemplo se permite celebrar eventos y actividades multitudinarias de más de 300 personas, como pueden ser los actos deportivos, congresos o bodas. 

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