Tres trabajadores de la construcción, de nacionalidad extranjera, han sido sancionados por viajar juntos en un mismo vehículo durante el estado de alarma. La sanción ha sido impuesta por la Delegación del Gobierno, que no se ha limitado a imponer la cuantía mínima de 600 euros. A estos tres empleados se les ha impuesto casi seis mil euros de multa, aunque repartida de una forma desigual. Dos de ellos tendrán que hacer frente al pago de 1.500 euros cada uno, mientras que al tercero, que ni siquiera era el conductor del coche ya que carece de carnet de conducir, se le ha impuesto una sanción de 2.870 euros. En la notificación de la multa no se especifica la razón de este distinto criterio que se ha seguido para fijar la cuantía.

Esta decisión administrativa se justifica en unos hechos que ocurrieron el día 24 de marzo pasado, días después de que se declarara el estado de alarma. Los tres trabajadores son albañiles y en ese momento la restricción impuesta por el Gobierno no les impedía trabajar. Esa mañana acudieron a una obra en sa Pobla y al terminar la jornada decidieron regresar a Palma. Habitualmente viajaban en dos coches, pero ese día uno de los albañiles se encontró indispuesto y tuvo que regresar antes a su casa.

Se tramitan por separado

Sobre las tres de la tarde el vehículo fue interceptado en la rotonda de la carretera de sa Pobla. La Guardia Civil comprobó que en el coche iban tres personas, que no formaban parte del mismo núcleo familiar, por lo que no podían viajar juntos en el mismo transporte. Esta prohibición se fijó en las normas que se aprobaron durante el estado de alarma.

Ante estas circunstancias, la Guardia Civil tramitó una propuesta de sanción, que llegó a la Delegación del Gobierno. La sanción definitiva ha sido imponer, a los tres, una multa global que roza los 6.000 euros, lo que representa para los albañiles el sueldo de varios meses de trabajo.

Una de las sanciones, la más elevada (se tramitan por separado) ha sido recurrida ante la propia administración. El abogado Ricardo Luque cuestiona que el estado de alarma no se puede utilizar como un limitador de derechos fundamentales. Y en su recurso cita el derecho a la libertad ambulatoria, que está recogido en la propia Constitución. Es decir, el letrado entiende que la situación de excepción marcada por el Gobierno no puede limitar el derecho de un ciudadano a moverse de forma libre por un determinado espacio. "No se puede prohibir los desplazamientos, todos los días y a todas horas, y a cualquier lugar". Con este argumento el letrado sostiene que la sanción administrativa debe ser declarada nula, por cuanto no respeta la Constitución.

Además de las alegaciones legales, en el recurso se intenta justificar la razón por la que los tres trabajadores viajaban juntos. También cuestiona que no se haya impuesto la misma multa a los tres, sin justificar la razón de esta medida.

En el intento de que se declare nula la sanción, sin la necesidad de acudir a los tribunales, se cuestiona que la resolución no haga constar la ubicación de los ocupantes dentro del coche, ni tampoco su identificación, ni la actitud que mostraron ante el agente que les detuvo en la rotonda de sa Pobla.

Tampoco se señala el nivel de riesgo para la seguridad, o para la salud, que representaban tres personas viajando en un mismo vehículo, ni si los agentes tuvieron problemas para identificar a los ocupantes.

El abogado sostiene también que el desplazamiento de los tres albañiles estaba justificado debido a que habían acudido a trabajar. Alega que solo uno de los albañiles no tenía carnet de conducir y que no podían regresar en transporte público.

Los sancionados no descartan acudir a los tribunales si la administración no anula la sanción económica.