Un pasajero que se haya visto afectado por algún tipo de incidente durante un vuelo, bien sea por retraso, o por cualquier otro tipo de anomalía, puede reclamar una indemnización a la compañía aérea a través de un tercero. Es decir, no es necesario que esta reclamación económica la haga a título personal, sino que puede ceder este derecho a una empresa especializada en este tipo de pleitos frente a empresas de transporte aéreo. Son sociedades que, en el caso de que la demanda prospere y se obtenga una indemnización, se queda con una parte del dinero. Sin embargo, si se pierde el pleito, al cliente no le cuesta nada.

Esta autorización a enfrentarse a las compañías aéreas a través de una empresa ha sido analizada en un pleito que ha resuelto la Sección Quinta de la Audiencia de Palma. Un caso en el que se enfrentaban la empresa Flightright con la compañía aérea Air Europa, que en el contrato que suscribe con sus clientes imponía una cláusula que impedía reclamar una indemnización a través de un tercero.

Son muchos los pasajeros que se han visto afectados por un retraso al volar que renuncian a solicitar una compensación, pese a que tienen derecho a ello. Aunque las indemnizaciones están especificadas en el reglamento aéreo, la reclamación representa contratar a un abogado y presentar una demanda. Además, muchas veces es más cara la minuta del abogado, que la indemnización que se recibe, por lo que se suele renunciar a este derecho a reclamar.

Sin embargo, esta empresa ofrece el servicio al pasajero de presentar la demanda en su nombre, después de ceder el derecho a reclamar.

La compañía aérea se oponía a la indemnización de una familia que sufrió un retraso de 17 horas de un vuelo entre Cancún y Madrid porque consideraba que la cesión del crédito era ilegal. Mantenía la empresa que la reclamación era una acción exclusiva del cliente, "no siendo posible la cesión del crédito, dado que es un derecho personal del pasajero".

Sin embargo, los jueces de la Audiencia hacen una interpretación diferente a la que realiza la compañía de aviación. Recuerdan en su sentencia que los hechos se refieren a "la cesión de un derecho de crédito y no la cesión de un contrato". Y por tanto, "el derecho no nace con la reclamación, sino que es consecuencia del incumplimiento del transportista".

También analizan los jueces el reglamento aéreo que establece las indemnizaciones en caso de que se produzca algún incidente en el vuelo contratado, como puede ser un largo retraso en su salida. Así, los magistrados de la Audiencia tienen muy claro que este reglamento no permite cláusulas restrictivas, por lo que interpreta que las compañías, en el contrato que firman con el cliente en el momento de venderles el billete, no pueden impedir que en el caso de retrasos, o otros incidentes del vuelo, se les limite el derecho a reclamar una compensación económica a través de otra empresa.

"No cabe desconocer la ventaja que representa para el pasajero afectado la cesión de crédito para una compensación", señala el tribunal, que se refiere a las dificultades que por norma general supone para el consumidor llevar a la compañía aérea ante los tribunales para solicitar una compensación económica.

El tribunal, además, va mucho más lejos. Sostiene que estas empresas tienen derecho, no solo a reclamar una indemnización por las horas de retraso, sino también exigir que la compañía aérea abone, si se produce el caso, el daño moral que representa un incidente durante el vuelo que se ha contratado.