Los inquilinos que acrediten una situación de insolvencia económica como consecuencia de la pandemia podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 600 euros mensuales para pagar el alquiler. La convocatoria para optar a esta subvención se abre el lunes 6 de julio y los interesados deberán presentar la documentación por vía telemática a través de la web habitatge.caib.es.

Esta ayuda cubre un plazo de seis meses -de abril a septiembre- y está destinada a inquilinos con contrato en vigor, con alquileres que no superen los 900 euros y que acrediten "problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler", según indicó la conselleria de Vivienda. Asimismo, también pueden optar a la subvención aquellos inquilinos que no pueden afrontar la devolución de los microcréditos concedidos por el ICO para pagar la renta.

La cuantía de la ayuda será de hasta 600 euros mensuales y 800 euros en el caso de víctimas de violencia género y personas que sufran una especial vulnerabilidad a consecuencia de la Covid-19 y que acrediten su situación con informe de los Servicios Sociales. De este modo, las cuantías se fijan en un máximo de 3.600 euros para la población general y de 4.800 euros en casos especiales.

Esta subvención está dotada con 3,5 millones de euros, de los que 2,4 millones provienen del Plan Estatal 2018-2021, y 1,1 millones son aportación del Govern.

Más de 2.000 familias beneficiadas

El conseller de Mobilitat y Vivienda, Marc Pons, y el director general de Vivienda, Eduardo Robsy, estimaron ayer que esta convocatoria llegará a más de dos mil familias de las islas. Y añadieron que esta subvención extraordinaria es complementaria con las ayudas al alquiler que otorga cada año el Govern. En conjunto, recordó Pons, este año se pagarán veinte millones de euros en "ayudas directas" al alquiler sumando las dos convocatorias ordinarias de 2019 y 2020 (más de ocho millones de euros cada una), y la extraordinaria derivada de la crisis del coronavirus.

Los requisitos para beneficiarse de esta nueva ayuda son variados y ya se han publicado en el BOIB. Es indispensable tener un contrato en vigor, que el alquiler y los gastos no superen el 35% de los ingresos netos de la familia, estar en situación de desempleo y, en caso de ser autónomo, acreditar una drástica caída de los ingresos.