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El Supremo obliga a contar como experiencia docente las bajas por maternidad

El alto tribunal da la razón a una profesora interina de Balears a la que Educación no reconoció ese periodo como antigüedad - La sentencia concluye que la decisión fue discriminación por sexo

Una profesora durante una clase en un colegio de Palma. b. ramon

El Tribunal Supremo ha obligado, en una reciente sentencia, a considerar como experiencia docente el tiempo que una profesora está de baja por maternidad. Una interina de Balears ha conseguido que el alto tribunal le dé la razón tras bregar durante seis años contra la decisión de la conselleria de Educación de no contabilizar ese plazo como mérito de antigüedad al adjudicar destinos. La sentencia, que sienta doctrina, concluye que esta negativa es discriminación por sexo, contra el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La profesora estuvo destinada como interina en el curso 2012-2013 en un instituto de Eivissa, una asignación que se le prorrogó para el siguiente. La mujer tuvo un hijo y no pudo tomar posesión, por lo que optó por renunciar con la reserva de la plaza. Estuvo de baja por maternidad entre el 1 de septiembre y el 19 de diciembre de 2013, cuando se incorporó al puesto reservado.

El problema surgió cuando la conselleria de Educación convocó el proceso de adjudicación para el curso 2014-2015 y no reconoció los casi cuatro meses que la profesora había estado de baja por maternidad como experiencia docente, un mérito que se tiene muy en cuenta para otorgar los destinos.

La perjudicada presentó un recurso ante la conselleria argumentado que se trataba de una situación discriminatoria. Educación desestimó su petición a finales de 2015. La mujer siguió batallando y llevó el caso a los tribunales. La primera sentencia del caso fue de un juzgado contencioso administrativo de Palma, que rechazó sus pretensiones. La profesora acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia, que en julio de 2017 volvió a fallar en contra de sus intereses. Los magistrados concluyeron que no existía ninguna discriminación.

La docente no se dio por vencida y llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. Su abogado insistió en que se habían vulnerado varios artículos de la ley orgánica para la igualdad de mujeres y hombres de marzo de 2007, así como la normativa europea y la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de los derechos profesionales de la mujer trabajadora, "sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja".

La conselleria de Educación, a través de sus servicios jurídicos, tachó de "absurda" la reivindicación de la profesora, negando que se la hubiera discriminado por ser mujer y alegando que tampoco se contabiliza como experiencia docente el tiempo que los docentes hombres disfrutan de un permiso de paternidad.

Sí es discriminatorio

El Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a la profesora. En una reciente sentencia, el alto tribunal estima su recurso contra la decisión del TSJB, que queda sin efecto. El Supremo concluye que las bajas de maternidad deben contar como tiempo de experiencia y que no hacerlo constituye una discriminación por razón de sexo.

La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal recuerda que hace unos meses ya se pronunció en este sentido sobre una cuestión similar en el sistema sanitario. Considera que no contabilizar como tiempo de servicio efectivo el tiempo que transcurre desde que la trabajadora da a luz hasta que regresa al puesto es una decisión "nula de pleno derecho", porque vulnera los principios de igualdad y de no discriminación recogidos tanto en la legislación española como en el derecho de la Unión Europea.

Los magistrados del Supremo apuntan en la sentencia al Estatuto de los Trabajadores, la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la directiva europea sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Este fallo del Supremo sienta doctrina sobre esta materia, por lo que es extrapolable a otros ámbitos profesionales, y contra él no cabe recurso alguno.

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