El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado la multa de 300.000 euros impuesta por el Govern balear a la plataforma Airbnb por publicitar viviendas del alquiler vacacional no inscritas en el registro de la Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo. La sentencia sostiene que algunos artículos de la Ley de Turismo de Balears vulneran la normativa europea. El Govern ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.

La sala de lo contencioso administrativo del TSJB ha dado la razón a la plataforma Airbnb, quien recurrió la sanción del Ejecutivo autonómico por infringir la normativa turística balear. Airbnb sostenía que la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 le eximía de esta responsabilidad.

La conselleria de Innovación, Investigación y Turismo impuso la multa a la plataforma turística en febrero 2018 al considerar que comercializaba viviendas turísticas de manera ilegal en Mallorca. De acuerdo con la conselleria, Airbnb publicitaba alojamientos turísticos sin la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o sin indicar el número de inscripción turística, algo que ilegal de acuerdo con la Ley 6/2017, de 31 de julio, relativa a la comercialización de estancias turísticas en Baleares.

De esta forma, se dictaba un procedimiento sancionador imputando a Airbnb la comisión de una "infracción muy grave" en materia turística, según ha indicado la sentencia del TSJIB.

Tras esta notificación del Govern, la plataforma apeló la sanción y declaró que se trataba de "una multa contra las familias locales que comparten su hogar y aportan grandes beneficios a Mallorca y Baleares".

La normativa europea

El TSJIB ha declarado nula la sanción del Govern. La sentencia recoge que la obligación de incorporar en el canal de oferta turística el número de inscripción turística "es únicamente exigible a las empresas turísticas". Asimismo, añade que "las capturas de pantalla no pueden servir como prueba de cargo que desvirtúen dicho principio de presunción de inocencia o de no responsabilidad administrativa".

Por otra parte, el TSJIB indica, refiriéndose a la Directiva 200/31/CE, que "Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de información de alojamiento de datos a los efectos de la DCE". Además, añade que "como prestador establecido en Irlanda, únicamente queda sujeto a las normas del país de establecimiento en todo lo que se refiere al ámbito coordinado de la UE".

El TSJIB también apunta que a "Airbnb no se le puede imponer la obligación de efectuar una revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web", así como tampoco la comprobación respecto a que la oferta inserte número de inscripción en el Registro.

Asimismo, el acto judicial detalla que los artículos 28 y 106 de la Ley de Turismo de Baleares en los que el Govern basó su multa infringirían la directiva comunitaria y "vulneran el principio de primacía del Derecho comunitario".

Fuentes de la conselleria han señalado que el Govern "respeta" la decisión del TSJB, pero anuncian que recurrirá la sentencia. Los servicios jurídicos de la institución están analizando el fallo para presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.