Con la orden publicada ayer por el ministerio del Interior, que reestablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas en la fase 1 del plan de desescalada, se vetan los viajes para que residentes fuera de España viajen este verano a sus segundas residencias. Entra en vigor el viernes y estará vigente hasta el 24 de mayo, fecha en vigor del estado de alarma "sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse".

Se trata de un directriz hecha a medida para frenar la llegada a Balears ,y el resto del Estado español, de alemanes, británicos o nórdicos que pretendan venir a sus casas con la llegada del verano. Hay que recordar que hasta el Consolat de Mar llegaron cartas de germanos que exigían a la presidenta, Francina Armengol, su derecho a viajar al archipiélago durante el estado de alarma. Pretendían venir no más tarde de finales de abril.

El Gobierno de Pedro Sánchez explica en la orden publicada en el BOE que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento "conllevará razonablemente que las personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país", lo cual entra "en contradicción con las limitaciones de movilidad interna" de los propios ciudadanos españoles. Se recuerda que España se está guiando en el desconfinamiento en la unidad territorial de la provincia.

"Conviene recordar que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España", dice la orden firmada por Fernando Grande-Marlaska.

La medida es "proporcional a la gravedad de la situación" y "congruente" con el mantenimiento de los controles que se han restablecido en las fronteras interiores por "un número significativo de otros Estados" de la UE y del Espacio Schengen". Hay controles en las fronteras aéreas de Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia y Suiza. Y por mar se hacen en Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia.

Solo se permite viajar a ciudadanos españoles, residentes en España que acrediten su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, sanitarios o cuidadores de mayores en situación laboral o si se acreditan causas de fuerza mayor o necesidad.