El estado de alarma no ha paralizado la ejecución de todos los embargos por parte de las administraciones públicas. Es el caso de las cuentas corrientes de los morosos por multas, sanciones o impagos de tributos que se mantiene el embargo si el usuario no abona en los plazos establecidos el importe. El caso más paradigmático son las de multas de tráfico, tanto municipales como de la dirección general de tráfico, que siguen su curso y se está tramitando el embargo de las cuentas bancarias de los infractores. Únicamente se han paralizado el embargo de bienes inmuebles a raíz de la crisis del coronavirus.

La casi totalidad de municipios de Mallorca tiene cedida la recaudación de tributos y el cobro de multas a la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB). Según explicaron desde la conselleria de Hacienda, es cierto que en las primeras semanas que se decretó el estado de alarma decidieron paralizar la tramitación de todo tipo de embargo, ya que se estaba produciendo una cascada de nuevas normativas estatales derivada de la crisis. Para evitar litigios y recursos, desde la ATIB decidieron congelar las tramitaciones de estos embargos, básicamente las multas de tráfico impuestas por las diferentes policías locales.

No obstante, una vez establecidas las medidas para hacer frente a la crisis del Covid-19, desde la ATIB han vuelto a poner en marcha los procedimientos administrativos.

El decreto ley del 17 de abril de medidas extraordinarias aprobado por el Consejo de Ministros hablaba de congelación de embargos por parte de las administraciones. Sin embargo, únicamente se hacía referencia a la incautación de bienes inmuebles que pudieran dejar en la calle a los propietarios. En ningún caso paralizaba los embargos de cuentas corrientes para el cobro de multas o sanciones impagadas.

El embargo de las cuentas corrientes por el impago de mutas se produce cuando el infractor no ha hecho efectivo el abono de la sanción después de haber recibido hasta tres notificaciones por parte de las administraciones o los órganos de recaudación. En cada una de estas notificaciones se grava con un recargo del importe de entre el 20% y el 30%.

En los últimos días se están dando algunos casos de personas que creyeron, de forma equivocada, que con las medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno también se paralizaban estas incautaciones y no efectuaron el pago de las sanciones en los periodos establecidos. Ahora se han encontrado que han recibido la notificación de embargo de su cuenta corriente. En todo caso, tenían la opción establecida de solicitar prórrogas o aplazamientos del pago de dichas sanciones.