Si no hay cambios de última hora, el ministerio de Justicia declarará hábiles para todas las actuaciones judiciales los días que van del próximo 11 al 31 de agosto, según el borrador del Real Decreto Ley de Medidas Procesales para hacer frente al Covid-19Covid-19, al que ha tenido acceso este diario, y que el Gobierno aprobará en breve.
Jueces, magistrados, fiscales, abogados de la administración de justicia y funcionarios deberán turnarse las vacaciones deberán turnarse las vacaciones para atender la sobrecarga de trabajo de agosto, el nuevo mes hábil.
Además, los plazos procesales suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computar desde su inicio y serán notificados después de veinte días hábiles. Del mismo modo, los plazos para interponer recursos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en la correspondiente ley reguladora.
El Real Decreto Ley establece también la preferencia de celebrar actos procesales mediante presencia telemática, aunque en el orden jurisdiccional penal seguirá siendo necesario el concurso físico del acusado en las sala de vistas.
No obstante, los jueces deberán limitar la presencia de personas en las salas de vista, se dispensa de la utilización de togas y las exploraciones médico-forenses se limitarán basándose únicamente en la documentación médica existente.
Además, los letrados judiciales y funcionarios podrán ser trasladados a otros departamentos de su ámbito por cuestiones de acumulación de trabajo. Y se establecerán jornadas de trabajo de mañana y tarde. El Registro Civil establecerá automáticamente el plazo de un año para contraer matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma
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