La Policía Local de Llucmajor ha difundido en redes sociales un amplio cuestionario en el que se responden a las principales dudas recibidas sobre el cumplimiento de las restricciones de movimiento derivadas del endurecimiento del estado de alarma. En el texto se recuerda que "la información que damos aquí es la forma de actuar de la Policía Local de Llucmajor, no podemos responder por otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y recuerda que el tiempo de advertencia ha finalizado, todas las infracciones serán denunciadas".

1. ¿Dónde puedo llamar si tengo una duda en relación a lo que puedo o no puedo hacer?

La Policía Local de Llucmajor ha puesto a su disposición el teléfono 971 101 400, de lunes a viernes, entre las 07:00 horas y las 22:00 horas, para intentar dar respuesta a sus dudas.

2. ¿Puedo ir a trabajar con la nueva limitación?

Por norma general los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) tienen que tener permiso retributivo (no pueden ir a trabajar) a excepción que sean trabajadores de servicios esenciales. Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) pueden trabajar si podían hacerlo antes de entrar en vigor el RDL 10/2020 (norma que restringe más la movilidad). Puede consultar las excepciones en la normativa de referencia o más concretamente en el anexo del RDL 10/2020 (https://boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf)

3. ¿Tengo que llevar algún documento acreditativo para ir a trabajar?

Sí, si es asalariado, y no está obligado a tener permiso retributivo, necesitara una declaración responsable que le ha de expedir su empresa, de acuerdo al RDL 10/2020; si está obligado a tener permiso retributivo no puede ir a trabajar aunque le hagan le expidan una declaraciónresponsable. Si es autónomo le aconsejamos que lleve el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

4. ¿Pueden venir a mi casa a reparar una tubería que se ha roto o puedo ir a casa de un cliente a reparar una tubería que se ha roto?

Sí, pueden ir a reparar averías urgentes.

5. ¿Puedo ir a un velatorio o al entierro o incineración de un fallecido?

Desde el lunes 30 de marzo, quedan prohibidos los velatorios y solo se permiten hasta un máximo de tres familiares o allegados en el momento del enterramiento o cremación.

6. ¿Puedo ir a pasear con el perro?, ¿hasta dónde y cuánto puedo pasear?

No se trata de pasear al animal de compañía per se, se trata de sacar el perro para que haga sus necesidades y, evidentemente, no hay que ir la familia. Si tienes dos perros los tendrás que sacar juntos o hacer dos paseos, pero no podrás ir con otra persona. Recuerda que tienes que recoger los excrementos del animal y tirar agua, a ser posible diluida con un poco lejía, en el lugar donde hizo sus necesidades. Es por medidas de seguridad higiénica. No viene recogido en nuestra normativa municipal, es una petición de colaboración. En cuanto al tiempo y la distancia, ya que parece que hay vecinos que no entienden bien el concepto de "el tiempo imprescindible para que el can haga sus necesidades", se ha creído conveniente, en Llucmajor, limitar la distancia a un máximo de 100 metros de su domicilio y por lo tanto el tiempo máximo será el tiempo para recorrer esa distancia.

7. ¿Puedo dar de comer a la colonia de gatos?

Sólo podrás ir, de forma individual, si tienes acreditación del Ayuntamiento con las restricciones que en el documento se indiquen.

8. ¿Pueden ir acompañadas las personas con problemas conductuales por la vías y espacios públicos?

Está permitido que las personas con problemas conductuales puedan circular por las vías y espacios públicos, acompañados de una persona y respetando las medidas sanitarias, para evitar empeorar su patología por la situación de confinamiento.

9. He visto que en la obra de delante mi casa están trabajando, ha venido la policía y no les ha dicho nada, ¿pueden trabajar?

La policía siempre que acude a una llamada actúa. En este caso, si es como dices, seguro que ha comprobado que la persona que está en la obra no es una de las personas que tiene que tener permiso retribuido. Recuerda que los autónomos no tienen limitación si antes del día 29 de marzo no la tenían.

10. Quiero poner música para animar a los vecinos, será música de los 80'/90', en horario de tarde y máximo una hora, ¿puedo?

Aunque la iniciativa es buena, no, no puedes. Poner música como si fuera un tardeo significa que a todos los vecinos les obligas a ir a "ese tardeo". No a todos les gusta la misma música. Si te lo permitimos a ti tendremos que hacer lo mismo con quien quiera hacer tardeo de Heavymetal, Reggaetón, Flamenco... e incluso que lo quieran hacer a la misma hora. Por otra parte hay mayores, menores, personal sanitario, personal de seguridad... que trabaja con turnos y necesita descansar. Y lo más importante, va a incitar a que se monten fiestas en zonas comunitarias. Si quieres poner una o dos canciones para animar a los niños o una canción para alentar no hay problema, discoteca, sea de la música que sea, no puedes.

11. Si no puedo poner música para todo el vecindario, ¿puedo hacer una fiesta en zonas privadas? El Real Decreto solo habla de vías públicas.

No, no puedes. Por motivos de alarma sanitaria se ha de mantener la distancia social y no se permiten concentraciones ni reuniones. No lo dice el Real Decreto, lo dice la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley de Protección Civil. Si lo haces te expones a que te denuncien.

12. Entonces, ¿puedo hacer la fiesta en mi casa?

No, todo el mundo en su casa. Si tu vecino de tu mismo edificio, sin circular por espacios públicos, va a tu casa no nos enteraremos ahora, nos enteraremos cuando el confinamiento se tenga que prolongar por contagios. No seas irresponsable, cada uno en su casa.

13. Voy a ser mamá y mi pareja no tiene carnet o no tenemos vehículo, ¿nos puede acompañar el vecino?

Lo primero ¡enhorabuena! No lo pongas en riesgo, no te pongas en riesgo. No. Tienes otras alternativas. Si no viene una ambulancia puedes pedir un taxi, están obligados a desinfectar los vehículos después de cada servicio.

14. Tengo que dar de comer a animales en el campo, ¿puede venir un acompañante conmigo?

No, no es uno de los motivos justificados.

15. Tengo que recoger a un compañero de trabajo que no tiene carnet, ¿puedo hacerlo?

No se trata de parar la actividad, menos la esencial, pero dependerá de la situación. Se harán las comprobaciones necesarias para garantizar que sólo existe esa posibilidad.

16. ¿Puedo hacer una mudanza?

No es una de las actividades permitidas a los particulares, pero si para las empresas de mudanzas. Hecha la mudanza podrás ir a tu nuevo domicilio, pero no puedes ir de un domicilio a otro.

17. Pero la empresa me cobra un dinero que ahora no puedo y el traslado lo puedo hacer en mi vehículo y en un solo viaje, ¿puedo hacerlo?

La norma te permite ir a tu nuevo domicilio sin limitarte a que el vehículo tenga que ir vacío, pero no podrás hacerlo acompañado.

18. Tengo a mi perro en una casa de campo, ¿puedo ir a darle de comer?

Si, puedes ir a alimentar a los animales, perros u otros, pero tendrás que ir solo.

19. ¿Puedo ir en bicicleta o hacer deporte?

Ir en bicicleta sí, si es exclusivamente por uno de los motivos que se permite la salida de su casa, no para ir a pasear o hacer deporte. No se puede hacer deporte en espacios públicos. Lo más seguro es que te denunciaran si vas con indumentaria de deporte y con una bicicleta que no esté adaptada para hacer compra.

20. ¿Puedo ir a la ferretería, a la tienda de materiales de construcción...?

No si eres un particular, ya que no es uno de los motivos para circular por las vías y espacios públicos. Cosa distinta es que seas mayorista y tengas que hacer compra para tu actividad. Recuerde que está permitido el comercio por Internet o por teléfono y la entrega de productos adquiridos por Internet.

21. El estanco donde voy además de vender periódicos tiene suvenir, lienzos... ¿puedo ir comprar esos bienes?

No, no te los pueden vender. Se abren los estancos, como cualquier otra actividad de las permitidas, para la venta de los productos permitidos. Te expones y se expone a que los sancionen.

22. ¿Puedo hacer una quema controlada?

No, están suspendidas de forma indefinida las autorizaciones desde el 17 de marzo.

23. ¿Puedo ir a comprar butano?

Lo correcto sería que el butano te lo traigan a tu casa, hay servicio a domicilio. En caso de urgencia tendrás que justificar a qué suministrador más cercano de tu casa te diriges. Recuerda que tienen horario reducido.

24. ¿Puedo ir a recoger a alguien al aeropuerto?

No, desde hoy, solo puede ir una persona en el vehículo. Hay excepciones justificadas como las de las respuestas de la siguiente pregunta.

25. ¿Puede ir más de una persona en un vehículo?

No, solo puede ir una persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

26. ¿Y en un taxi?

Evidentemente si sólo puede ir una persona, no podrá contarse al taxista. Ha de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

27. Hablando de menores, he visto imágenes en televisión donde se ven niños en un parque y con la información de que el Gobierno permite que los niños salgan, ¿puedo llevar a mis hijos menores al parque?

No, no puedes. No es una de las actividades permitidas.

28. ¿Puedo ir con mis hijos menores a hacer la compra o con personas mayores?

Si tus hijos son menores y no tienen a nadie con quien quedarse, sí puedes, pero sé responsable y si hay algún mayor en casa, que se queden en casa por su bien, por tu bien, por el de todos. En cuanto a las personas mayores, si antes iban a comprar solas, ¿qué necesidad tienes de acompañarlas? #QuédateEnCasa. Y si no puede hacer la comprar sin ir acompañado, ¿no puedes hacerle la compra y que se quede en casa? Seamos responsables.

29. ¿Puedo cortar el césped de mi casa?

No hay recogida de poda. Si podas no podrás sacarla para que sea recogida.

30. ¿Puedo ir al Punt Verd?

No, está cerrado.

31. ¿Puedo ir a la playa o a parques infantiles?

No, no es uno de los motivos para salir de casa... "pero es que voy a llevar el perro para que se pasee por la playa y haga sus necesidades", no, no puedes ir, están prohibido animales en la playa.

32. ¿Puedo ir a comprar?

Sí, siempre y cuando sea a uno de los comercios a los que no se limita la circulación de personas.

33. ¿Tengo que mover el vehículo si el tengo a la ORA?

Queda suspendido el servicio de ORA durante el tiempo en que dure el estado de alarma, así como la Zona Azul. Continúan vigentes los cargas y descargas y otros reservas para determinados vehículos.

34. ¿Puedo ir de un municipio a otro?

Sí, siempre y cuando sea por uno de los motivos por los que no se limita la circulación de personas. Por ejemplo, vivo en Palma y trabajo en Llucmajor, puedo ir tranquilo. No se ha limitado el espacio territorial, se ha limitado la circulación personal. Vivo en Llucmajor y voy a comprar al súper de Alcúdia, como que no.

35. ¿Puede tener la cafetería de un negocio abierta para sus empleados?

No, no hay distinción.

36. ¿Puedo ir a la oficina de atención al ciudadano de Llucmajor, s'Arenal o Bahías?

No, están cerradas. Se recomienda hacer uso de la administración electrónica.

37. ¿Puedo ir al mecánico?

Los talleres mecánicos pueden estar abiertos para garantizar las reparaciones de los vehículos de servicios públicos, de transporte y de los particulares que los precisen para ir a su lugar de trabajo. Podrás ir al mecánico y regresar a tu casa. Pero recuerda, no te van a vender suministros.

38. Se me ha roto un grifo, ¿puedo ir a comprarlo?

Recuerda que el comercio minorista está cerrado. Hay comercio electrónico y por teléfono que

te lo pueden hacer llegar, al igual que están los profesionales que te lo pueden reparar. Esta pregunta sirve para otras averías.

39. Tengo una citación judicial, ¿tengo que ir al juzgado?

Los juicios se han suspendido, pero deberá hacer la consulta a su abogado, procurador o al

propio juzgado. Dependerá de las diligencias a practicar.

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