Iñaki Urdangarin no podrá salir de la cárcel dos fines de semana cada mes. La Audiencia Provincial de Palma ha revocado la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de conceder este beneficio al marido de la infanta Cristina, condenado a cinco años y diez meses de prisión por el caso Nóos. El magistrado sostenía entre otras cuestiones que debía compensarse el especial "aislamiento" de Urdangarin en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila). El tribunal, con un voto particular, estima el recurso de la fiscalía y destaca que Urdangarin solo ha cumplido una cuarta parte de la pena y goza ya de permisos y salidas, por lo que considera "prematura" la concesión de nuevos beneficios. Esta decisión es firme y no puede ser recurrida.

El juez de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid accedió a principios de marzo a la petición de Urdangarin de aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a los reclusos clasificados en segundo grado acceder a algunos de los beneficios de la semilibertad. El juez acordó entonces que el cuñado del rey Felipe VI pudiera salir de la cárcel dos fines de semana cada mes. Por contra, denegó su pretensión de viajar a Ginebra (Suiza), donde viven la Infanta y sus hijos, durante alguna de estas salidas.

La fiscalía recurrió esta decisión ante la sección primera de la Audiencia de Palma, que ha revisado el caso al ser el tribunal que dictó la sentencia condenatoria. Por mayoría y con el voto en contra de la magistrada Samantha Romero, la sala revocó ayer el auto del juez de Vigilancia Penitenciaria y, por tanto, deniega a Urdangarin la posibilidad de salir dos fines de semana al mes.

El fallo relativiza el "aislamiento" en el que vive Urdangarin al estar recluido él solo en un módulo de una cárcel de mujeres. Los jueces Jaime Tártalo y Rocío Martín señalan que él mismo escogió cumplir la condena en ese centro penitenciario y conocía las circunstancias en las que iba a permanecer encarcelado. Entienden que esta situación no justifica por sí misma las medidas de flexibilización acordadas: "Sería tanto como dar carta blanca para que cualquier penado acuda a uno de estos centros para obtener una flexibilización que en otros carentes de esa 'soledad' no obtendrían".

"Desocialización" de Urdangarin

Ambos magistrados rechazan también el argumento del juez que concedió estos beneficios, según el cual la administración penitenciaria, a la que acusaba de "inacción", no ha tomado medidas para evitar la "desocialización" de Urdangarin. La Audiencia replica que empezó a disfrutar de salidas el pasado mes de septiembre y tuvo ya un permiso en diciembre. En este sentido, resaltan la necesidad de tener una valoración técnica de la evolución de Urdangarin tras haber gozado de estas salidas y permisos antes de aplicarle nuevas medidas. Así, califican de "prematura" la decisión del juez de vigilancia penitenciaria.

De este modo, la sección primera de la Audiencia de Palma revoca y deja sin efecto el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid. La decisión no puede ser recurrida.

Permisos

La magistrada Samantha Romero ha emitido un voto particular en el que defiende que sí debían concederse a Urdangarin las salidas de prisión dos fines de semana cada mes. Romero, ponente de la sentencia del caso Nóos que condenó al marido de la infanta Cristina, entiende que la denegación "compromete los fines de reinserción y rehabilitación".

En su voto particular, más extenso que el auto de sus dos compañeros de tribunal, la magistrada considera que sí existen datos para analizar la evolución de Urdangarin en prisión. Expone el "excelente" aprovechamiento que ha hecho de los programas formativos, su conducta "impecable" en el centro penitenciario y que no se han registrado incidencias en los permisos de los que ha gozado. Romero considera que ha existido una "ausencia de programación" por parte de la Administración, que no ha propuesto "nuevas actividades de tratamiento". Por ello, la magistrada considera que debía ratificarse la decisión del juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid.