Padres divorciados y dos semanas mínimo de confinamiento por delante: ¿Cómo actuar? ¿Cómo quedan los regímenes de visitas acordados? La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), presidida por la mallorquina María Dolores Lozano, recomienda a los padres y las madres divorciados de Baleares con hijos menores "sensatez, reparto de cargas y que tengan en cuenta el interés del menor ante el cierre de colegios debido al coronavirus".

Ante las numerosas preguntas recibidas por los abogados de la asociación ya desde finales de la semana pasada, Aeafa recuerda que vivimos una situación "excepcional" y que, en el ejercicio de la patria potestad, "pueden tomarse decisiones unilaterales si la urgencia lo requiere" pero que en cualquier caso es aconsejable que, por el bien de los niños, los progenitores alcancen un acuerdo que no perjudique a ninguno y, si tienen familiares de apoyo, recurran a su ayuda. En este contexto de parálisis, añaden, es mejor evitar la judicialización.

Dado que debe prevalecer el interés superior de los hijos y por tanto su salud, ante una situación excepcional como ésta, y en los casos en que los progenitores residen en distintas ciudades, lo más recomendable es que la población permanezca en sus lugares de residencia habitual para evitar la propagación del virus y el contagio de la población, sobre todo, si las localidades de residencia tienen una incidencia alta de coronavirus.

Aefa pide que, ante cualquier duda, se recurra a un abogado especializado en Derecho de Familia y se busque el entendimiento, evitando judicializar los asuntos para no colapsar los juzgados.

La asociación resume sus recomendaciones en siete puntos básicos:

1. En las decisiones que adopten los progenitores ha de prevalecer el interés y la salud de los menores.

2. Se aconseja que los progenitores se pongan de acuerdo para repartirse en esta situación el cuidado de los hijos comunes si ambos progenitores trabajan, procurando con sus empresas el cambio de turnos o medidas de teletrabajo que les permitan conciliar la vida familiar y el cuidado de los hijos y la vida laboral.

3. Cumplir las recomendaciones e instrucciones que indique el gobierno de la nación o la conselleria de Salud, evitando los desplazamientos de los menores de su lugar de residencia, salvo causa de fuerza mayor.

4. En el caso de que uno de los progenitores esté afectado o se encuentre en cuarentena del coronavirus, y si no establecen otro acuerdo en contrario, lo deseable sería que los menores se se trasladasen a residir en compañía del otro progenitor o en su defecto de un familiar o allegado, si se encuentra en perfecto estado de salud y no exista circunstancia de fuerza mayor que le imposibilite el cuidado de los menores durante este periodo excepcional.

5. Procurar mantener comunicación constante entre los menores y ambos progenitores vía whtasapp, telefónica, Skype, face time, etc.

6. Si alguno de los progenitores presenta síntomas o le ha sido diagnosticado de coronavirus, póngalo en conocimiento del teléfono facilitado al efecto por las autoridades o consulte al pediatra de su centro de salud sobre las medidas a recomendar para preservar la salud de los menores.

7. En casos de discrepancias entre los progenitores sobre las medidas y soluciones a adoptar, consulte urgentemente con su abogado de familia.

Un comité de expertos de la asociación ha estado respondiendo preguntas planteadas por padres divorciados estos días, como si en aras del interés general se pueden negar las entregas de menores en las visitas. Aeafa responde que no: "Las resoluciones judiciales deben cumplirse. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica: 'Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores", por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que "circular" por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas". Añaden a su respuesta que hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad, y se guardan las medidas de seguridad sanitarias, con lo cual el traslado de los menores no supone ningún riesgo.

"¿Prima la salud de los menores o el derecho de visitas?", han planteado otros padres. Y la asociación contesta que el interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, aunque "con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas". La asociación señala: "Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores".

Otros padres han preguntado a Aeafa: "¿En un régimen con tres días de visitas puede la madre decidir suspenderlo para evitar riesgos? ¿Y si el padre denuncia incumplimiento? ¿Cómo se garantiza la salud de la niña por el padre que quiere visitas?". La asociación responde que salvo que exista constancia fehaciente de que el padre o alguna de las personas con las que convive, está infectado del virus, la madre no tiene facultad para suspender el régimen de visitas. "Si la madre se opone a entregar al menor, está incumpliendo la resolución judicial y el padre puede instar su ejecución", apunta la entidad.

Otro supuesto: El progenitor no cumple las indicaciones sanitarias y está expuesto al contagio por seguir trabajando sin medidas de seguridad. ¿Qué hacemos si ya ha manifestado que el viernes acudirá a recoger a los menores para disfrutar del régimen de visitas? Los abogados de familia responden: "Si existe prueba fehaciente de que un progenitor no cumple con las indicaciones sanitarias, podrá el progenitor custodio negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del CC para que el Juez resuelva lo procedente".

"Si soy también custodio/a y tengo organizado mi trabajo para compartir el tiempo con la madre/padre, ¿qué puedo hacer si ella/él ha decidido no recoger a los niños hasta que termine la alarma?", han planteado algunos padres, a lo que la asociación responde que "lo lógico es que el/la progenitor que decida no acatar la medida vigente, comunique la otra parte el motivo de ello". Puede ser una decisión perfectamente justificada, por ejemplo, estar en riesgo por su trabajo de contraer la enfermedad, o haberla contraído, o por motivos de atender el cuidado directo de familiares especialmente vulnerables, o ya contagiados, (como los abuelos, parejas). Estos son motivos amparados por fuerza mayor, que justifican la decisión de no cumplir la resolución vigente, en beneficio de los hijos, y la intención es proteger a los niños, aunque la decisión no sea conformada por la otra parte.

Ahora bien, indica Aeafa, "cosas distinta es un incumplimiento intencionado, en el que tanto puede incurrir el /la progenitora que decide no atender a los niños en el tiempo que le corresponde, como quien decide no entregarlos al finalizar su período de estancia con ellos al otro padre, sin motivo que ponga en riesgo a los niños".

"Si acepto no ver a mis hijos este tiempo ¿me compensarán el tiempo perdido?", pregunta un padre. "En caso de que los progenitores hayan alcanzado un acuerdo en esta cuestión, deberá respetarse el acuerdo alcanzado, dado que la compensación de días pactada entre los progenitores, no vulnera el interés y beneficio de los hijos", responde el comité de expertos, "en caso de desacuerdo, esta es una cuestión que será muy discutida y que dará lugar a respuestas muy dispares de los Tribunales. Solo si se puede acreditar un incumplimiento intencionado de uno de los progenitores, impidiendo durante este Estado de Alarma el contacto de los hijos con el otro progenitor, podría obtenerse del tribunal una resolución que estimase la compensación de los días, pero es un tema muy casuístico, y dependerá del caso concreto, así como los criterios que los tribunales decidan adoptar sobre esta cuestión, y de la prueba que pueda acreditarse en el proceso que se inste".

Pueden consultarse más supuestos y dudas en la web de Aeafa y más información a través de sus redes sociales, donde han ido colgando ejemplos de comunidades donde los estamentos judiciales ya han empezado a adoptar decisiones y sentar criterios claros sobre cuestiones relacionadas con los hijos de padres divorciados y el confinamiento.