El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha ordenado a una mujer que vive en Mallorca a que devuelva a su exmarido todo el dinero que éste abonó para afrontar el pago del préstamo hipotecario. Con este préstamo se financió la reforma de una vivienda que estaba construida sobre una propiedad rústica de la esposa.

La sentencia establece que el pago de la mitad de este préstamo no lo debe abonar desde el momento en el que se rompió el matrimonio, sino desde que se solicitó el crédito al banco. Esta decisión del tribunal es diferente al criterio que mantenía la Audiencia de Palma, que entendía que el marido solo tenía derecho a recuperar la mitad de las cuotas del préstamo pagadas a partir del divorcio.

La pareja se conoció en Mallorca y ha mantenido una relación que ha durado casi 30 años, hasta que decidieron solicitar el divorcio. Cuando llevaban un tiempo saliendo juntos planificaron ir a vivir juntos y decidieron reconstruir una casa que se había levantado sobre un solar rústico de un pueblo de Mallorca. El terreno era propiedad de la abuela de la mujer, que decidió regalárselo a su nieta. Este deseo de la propietaria se formalizó a través de una escritura pública, en la que aparecía el nombre de la nueva propietaria.

Sobre el terreno entre los dos planificaron la reforma de la vivienda, pero también mejoraron otros elementos del solar. Debido al alto coste del proyecto gran parte de la obra, según señala la sentencia, la hicieron ellos mismos. También contaron con la ayuda de familiares y amigos para realizar la reforma.

Según detalla la sentencia, para afrontar la financiación de las obras y pagar los materiales de construcción, la pareja acudió a un banco para pedir un préstamo. Fue concedido, si bien como garantía hipotecaria tuvieron que utilizar la casa.

El dinero que solicitaron no bastó para todo el proyecto. Tuvieron que ampliar el préstamo ante la necesidad urgente de más fondos. En total, la entidad bancaria financió la inversión de 100.000 euros. El doble préstamo se fue amortizando con los ingresos de los dos.

Cuando ya tuvieron la casa la pareja se casó y convivió en esta casa hasta que la relación se rompió.

Se marchó él

Debido a que la casa se había construido sobre un terreno de la mujer, su exmarido tuvo que marcharse y buscar otro lugar para vivir. Sin embargo, el hombre acudió a los tribunales para defender sus intereses económicos. Pretendió que se declarase que la casa y el resto de elementos pertenecían a los dos a partes a medias, con independencia de quien fuera el titular registral de la finca. El hombre sostenía que tenía derecho a recibir la mitad del valor de la casa, proponiendo la posibilidad de venderla.

El Tribunal Supremo le da la razón al marido en la mayor parte de sus argumentos, porque establece que la "hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio", ya que se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble, y quien debe abonar la devolución de este préstamo debe ser quien ostenta la propiedad de esta casa. Es decir, en base a este criterio, el préstamo lo debía pagar la mujer.

Sin embargo, también recuerda el Supremo que las cargas del matrimonio también incluyen el sostenimiento de la familia y debe ser atendidos estos gastos por ambos cónyuges. Pero no se considera cargas del matrimonio los gastos que genera un inmueble que no sea a la vez propiedad de los dos esposos.