Un experto en artes marciales ha sido absuelto de maltratar a su mujer en el domicilio conyugal en Palma en septiembre de 2018 por falta de pruebas objetivas contra él. Un juzgado de la ciudad le ha exonerado de un delito de lesiones en el ámbito familiar al no constar objetivamente acreditado que el acusado agarrara con fuerza del cuello a su pareja ni que la amedrentara con matarla.

Según la sentencia, que aún no es firme, no hay pruebas objetivas de cargo contra el sospechoso más allá de la declaración incriminatoria de la víctima. "No hay elementos de prueba objetivos que nos permitan saber qué es lo que realmente ocurrió la tarde del 9 de septiembre", reconoce el magistrado. Además, el juez destaca que el relato de los hechos de la perjudicada "no solo no es persistente, tampoco goza de corroboraciones periféricas que lo convierta en verosímil".

Por ello, ante las dudas surgidas, el magistrado procede absolver al hombre, que negó los hechos durante el juicio y solo admitió una discusión con su mujer. La fiscalía había solicitado para él una pena de un año de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a su entonces pareja durante cinco años. Mientras, su abogado defensor, Francisco Cañellas, reclamó la libre absolución.

Según se declara probado, el pasado 9 de septiembre de 2018, el encausado mantuvo una discusión con su compañera sentimental en el domicilio que compartían en Palma. No consta acreditado que él la agarrara del cuello ni que la amenazara.

La sentencia analiza las dos versiones opuestas del hombre y de la mujer. El magistrado apunta que la versión exculpatoria del acusado no es que sea la versión más verosímil de las dos mantenidas en el juicio e incide en que la versión de la denunciante está falta de prueba objetiva y carece de corroboraciones periféricas consistentes.

Así, en la denuncia incial, ella relataba un rosario de delitos durante la relación de pareja de más de 40 años y, sin embargo, las acusaciones solo sostienen los cargos por los hechos de la tarde del 9 de septiembre. Además, su relato no es persistente ni viene corroborado por otras pruebas. El juez indica que no se ha indagado sobre los vecinos de los implicados, quienes tuvieron que escuchar algo y tampoco se ha indagado sobre una supuesta llamada al 016.