La Federación Hotelera de Mallorca no ha conseguido tumbar en los tribunales el impuesto turístico, conocido como ecotasa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado la demanda administrativa presentada por la Federación de Hoteleros de Mallorca (FEHM), que intentaron demostrar en los juzgados que la comunidad autónoma estaba cobrando a los turistas, por pernoctar en un establecimiento, un impuesto ilegal. Sin embargo, ni uno solo de los argumentos planteados por los empresarios han logrado convencer a los jueces de que el cobro del impuesto turístico es ilegal.

Para justificar esta demanda la federación denunciaba que la ecotasa vulneraba el tratado de la Unión Europea, por cuanto era un impuesto discriminatorio. Además, añadían que se estaba vulnerando la ley de tributos y se estaba cobrando sin contar con la debida cobertura legal.

La llamada ecotasa se aprobó en la pasada legislatura. Cada visitante que se hospeda en cualquier tipo de establecimiento de Balears, así como en pisos de alquiler turístico, debe pagar este tributo. Se cobra por días de estancia y el precio depende de la categoría del establecimiento.

Para justificar el cobro de este impuesto el Govern sostuvo que la recaudación tenía la finalidad de crear un fondo económico para favorecer “el turismo sostenible” y que, además, se debía desarrollar desde el punto de vista “ambiental, social y económico”.

Al tratarse de un impuesto que se pagaba solo en Balears, el Ejecutivo aplicó el principio de autonomía financiera del que dispone cada comunidad autónoma.

Los hoteleros llevaron la ecotasa ante la justicia en septiembre de 2016, apenas seis meses después de su aprobación. La entonces presidenta de la FEHM Inma Benito explicó que se decidió presentar el recurso "por responsabilidad" y aclaró que habían mostrado su desacuerdo "con el contenido y con la forma" del impuesto ya que, a su juicio, "restaba competitividad" al sector.

La sentencia, que es recurrible ante el Supremo, rechaza los tres argumentos principales que presentaron los hoteleros para sostener que el impuesto turístico era nulo y que se basaban en que era una medida discriminatoria con la libre prestación de servicio, vulneraba la ley de impuestos y no respetaba los principios constitucionales al crear un tributo sin la debida cobertura legal.

El tribunal ha analizado en profundidad el reglamento legal que se aprobó para desarrollar este impuesto y se llega a la conclusión de que no afecta a ninguna normativa europea, ni tampoco es un impuesto discriminatorio. Además, los jueces creen que está más que justificado, porque su principal objetivo es que la comunidad autónoma se nutra de fondos para favorecer el turismo sostenible.

La sentencia recuerda que la Constitución permite que las comunidades autónomas puedan desarrollar sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo. Y, además, el Estatuto de Autonomía de Baleares también permite que la comunidad autónoma pueda adoptar medidas financieras que le permitan obtener una financiación propia, al margen de los fondos que recibe del Estado.

El TSJB señala que el actual sistema de financiación de las comunidades autónomas es "claramente insuficiente" para cubrir las necesidades actuales, y que por esta razón, "resulta imprescindible encontrar fuentes de financiación adicionales", ya que de esta manera se pueden desarrollar políticas que regulen la industria turística.

El tribunal, no solo rechaza la demanda, sino que impone las costas del proceso a la Federación Hotelera de Mallorca.

No es incompatible

Los jueces han analizado en profundidad si este tributo que se impone en Balears es contrario al derecho europeo. Y la conclusión es que no es incompatible con las normas europeas: el impuesto lo que hace es aumentar el precio de un servicio que se presta al turista y que forma parte de la libre política tributaria que puede aplicar una comunidad autónoma. El TSJB rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, como pedían los hoteleros, porque entiende que este impuesto va dirigido a turistas que disponen de una cierta capacidad económica, que les permite disfrutar de unas vacaciones lejos de su lugar de residencia. “Tiene una finalidad claramente final y se persigue la obtención de ingresos a partir de una fuente de riqueza para favorecer el turismo sostenible”, señala el tribunal. Y se resalta también que no afecta a la libre circulación de los ciudadanos europeos, es una medida “neutra e inocua” y tampoco “encarece el servicio de forma relevante, ni para los usuarios, ni para las empresas”. De hecho, no es la primera vez que la Comisión Europea autoriza este tipo de tributo. Se permite que se cobre a los turistas que transitan por el aeropuerto de Lisboa.

La sentencia no es firme y se puede recurrir al Supremo.

FEHM Insiste en que es un impuesto “discriminatorio”

Mesurada reacción de la conselleria de Turismo ante la sentencia que le da la razón frente a la oposición hotelera al cobro de este impuesto turístico. El departamento de Negueruela se limitó a mostrar el respeto por la decisión judicial y señalar su satisfacción, pues la sentencia deja claro que la norma por la que se aplica este tributo está bien fundamentada.

Por su parte, la Federación Hotelera de Mallorca lamentó que la sentencia se haya demorado cuatro años y recordó que desde entonces se han duplicado las cuotas del impuesto. Asimismo, lamentó que los magistrados de Balears no hayan planteado una cuestión prejudicial al tribunal europeo, porque interpretan que se trata de “un impuesto discriminatorio”, ya que afecta sobre todo a turistas europeos.

CONTENIDO_RELACIONADO

  • Los hoteleros llevan la ecotasa a los tribunales
  • Inmaculada Benito: "Hemos presentado el recurso contra la ecotasa por responsabilidad"

FIN_CONTENIDO_RELACIONADO