El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Obispado de Mallorca contra la reducción de horas lectivas de Religión en Primaria en las Islas Baleares, por lo que declara válida la orden aprobada en su día por la Conselleria de Educación.

Esta sentencia se suma a otra de octubre de 2019 que también daba la razón al Ejecutivo autonómico tras el recurso interpuesto por el mismo motivo por el sindicato USO.

El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2020, ha dictado una sentencia en la que estima el recurso del Govern contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSIJB).

De este modo se desestima el recurso del obispado contra la orden de 23 de mayo de 2016 de la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación.

Una hora mínima

La sentencia del Supremo declara válida en todos sus términos la orden que desarrolla el currículo de la Educación Primaria en las Islas Baleares, que estableció una carga lectiva mínima de 1 hora semanal de Religión, o la alternativa de Valores Sociales y Cívicos, en todos los cursos de Educación Primaria.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia el Supremo considera, al igual que hizo en el caso de USO, que la carga lectiva asignada a la materia de Religión en el currículo de Educación Primaria no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede, ya que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto.

Además, asume la argumentación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, que hace referencia a que el Ministerio de Educación, administración educativa competente en la regulación básica de la enseñanza, consideró en su ámbito de competencia (Ceuta y Melilla y enseñanzas a distancia) que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículo de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia.

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