Los bomberos del aeropuerto de Palma, sus compañeros de otros aeropuertos y otros cientos de empleados de Aena no cobrarán como horas extra el tiempo invertido en ir de la terminal al parque y el trayecto de regreso, según ha dictaminado la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha anulado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Balears. El Supremo declara que, aunque la demanda la interpuso un bombero de Son Sant Joan, la sentencia afecta a todo el colectivo y a otros trabajadores del ente autónomo que gestiona los aeropuertos españoles.

Los hechos se remontan a 2014 cuando un jefe de equipo de los bomberos del Aeropuerto se cansó de que su jornada laboral empezase varios minutos antes de llegar desde la terminal al parque y acabase con demora al hacer el trayecto de regreso.

El trabajador cubría guardias de 24 horas, echó cuentas del tiempo extra y calculó que, entre noviembre del 2010 y febrero del 2014, había hecho 75,5 horas extraordinarias, que no se le habían abonado. El empleado demandó a Aena y consiguió dos sentencias a su favor, una de un juzgado de lo social y otra del TSJB. Ambos fallos coincidieron en declarar horario laboral los trayectos y condenaron a Aena a abonar al bombero casi 600 euros por las horas extra de los desplazamientos del último año, dado que las anteriores estaban prescritas.

Cambio de guardia

Aena recurrió la sentencia y ahora la sala de lo Social le ha dado la razón.

El Alto Tribunal analiza el caso de Son Sant Joan a la luz de la normativa y la jurisprudencia comunitaria y española sobre el concepto jornada de trabajo y su extensión.

En el caso del aeropuerto los magistrados destacan que el convenio de Aena incluye un período de 7,5 minutos para cada trabajador a la entrada y a la salida de las guardias de 24 horas, para hacer el relevo de turnos. Estos 15 minutos están incluidos en la jornada y remunerados. Si el relevo no se hace en su hora, los bomberos salientes que prolongan su jornada cobran horas extra.

"Pensamos que durante el tiempo que transcurre yendo desde el llamado Bloque Técnico (la terminal)hasta el parque realmente no se está a disposición del empleador (Aena), sino llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo", explica la sentencia.

"El que para acceder al Bloque Técnico (terminal) se tenga que utilizar, por razones de seguridad, una tarjeta magnética no significa que haya comenzado a discurrir el tiempo de trabajo", añaden los magistrados. "En ese interín el trabajador no debe llevar a cabo tarea personal alguna ni puede ser destinado a cometido alguno puesto que se halla fuera del círculo de su actividad productiva", añaden. En opinión del Alto Tribunal, los bomberos solo están operativos cuando han iniciado su guardia y disponen de su equipamiento y vehículos en buen estado. "Lo que hay aquí es un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en el que comienza a estarse realmente a disposición del empleador", apostillan. El Supremo, no obstante, deja abierta la puerta a que en futuros Convenios Colectivos se paguen esos trayectos.