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Tribunales

La Audiencia niega que un interés del 24,5 por ciento sea usura

El tribunal rechaza que un crédito rápido al consumo otorgado por una financiera a una palmesana sea usurario

La Audiencia de Palma ha determinado que estos altos tipos de interés son habituales en algunas tarjetas y en préstamos rápidos E. Press

La sala tercera de la Audiencia de Palma ha tumbado una sentencia del juzgado de primera instancia número 10 de Palma en la que declaró usurario un préstamo rápido al consumo ofrecido por una conocida financiera a una clienta mallorquina, a la que le cobró un TAE del 24,51 por ciento. La decisión del tribunal obliga así a la mujer a pagar 4.506 euros a la financiera (más los intereses legales desde la demanda), en vez de los 1.350 euros que le conminó a abonar la sentencia ahora parcialmente anulada.

Los hechos se remontan a 2013 cuando una vecina de Palma suscribió un préstamo rápido para el consumo con Cofidis. Según el contrato, la clienta recibió 6.828 euros de la financiera a una tasa de interés anual (TAE) del 24,51 por ciento.

La consumidora tenía que haber devuelto el crédito en 48 meses, pero, al cabo de un tiempo, dejó de abonar los plazos por lo que la financiera le demandó ante los tribunales.

Cofidis le reclamó 4.506 euros, pero el juzgado de primera instancia 10 dio la razón a la clienta y declaró que el préstamo era abusivo por incurrir en usura. La primera sentencia declaró nulo el contrato y tan solo obligó a la mujer a devolver a la financiera 1.350 euros, en su mayoría por el capital prestado y una pequeña parte por un seguro.

La financiera apeló la sentencia ante la Audiencia que ahora le ha dado la razón y ha declarado que la operación no era usuraria y que esa TAE entraba dentro de la normalidad de los tipos de interés que se cobraban en el mercado en operaciones de crédito al consumo rápidas y sin garantías para el prestamista. La sentencia anulada comparó la TAE del préstamo con los intereses que en ese año pagaba el Banco de España por prestar dinero y con los exigidos en los créditos al consumo de otras entidades financieras.

Según los argumentos de la consumidora (que fueron asumidas por la primera jueza), la financiera había aplicado unos intereses más de cinco veces superiores a la media nacional, mientras que el TAE era superior en dos veces y media a la tabla establecida por el Banco de España.

2013 como referencia

Sin embargo, la financiera argumentó que las tablas e índices con los que había que comparar ese TAE superior al 24 por ciento no eran los analizados por la jueza de instancia, sino otros relativos a las llamadas tarjetas de crédito "revolving". Su alegato ha sido recogido ahora por la sección tercera, que ha dado la razón a la entidad.

El tribunal ha analizado el tipo medio al que se estaba prestando el dinero en 2013 en situaciones de riesgo crediticio semejantes a la de autos y ha llegado a la conclusión de que los intereses eran "normales" y no usurarios.

La sentencia de la Audiencia examina el riesgo que suponen los créditos revolving para las financieras, frente a las ventajas de un dinero rápido para los consumidores.

Créditos revolving

La Audiencia destaca que se trata de un supuesto de crédito revolving para el consumo, "dentro de cuyas características está el hecho de haber sido concedido sin garantías adicionales, de modo que, por ejemplo, el prestatario (cliente) no tiene depositados sus fondos en forma de cuenta abierta, ni presenta una vinculación concreta con la entidad prestamista". Los magistrados comparan el préstamo concedido por Cofidis y lo ven equiparable al que otorgaban otras entidades como Banco de Sabadell, Banco Cetelem, Santander Consumer y Caixabank, con tipos de interés similares. La Audiencia no ve tampoco otro de los requisitos para la usura: el aprovecharse del estado de necesidad.

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