El juzgado de primera instancia 18 de Palma ha condenado a un abogado mallorquín a indemnizar a un antiguo cliente, defendido ahora por Francisco Pérez, por negligencia profesional. El letrado, que deberá pagar 55.000 euros de indemnización, se desentendió de varios asuntos que le habían sido encargados por su representado, quien ha sufrido diversos perjuicios por esa pasividad.

Los hechos se remontan a 2014-2015, cuando un vecino de Palma contrató a un abogado para que le asesorara y le defendiera en varios asuntos civiles y penales, que, básicamente, se derivaban del litigio que mantenía con su antigua esposa por el divorcio. El cliente entregó al ahora condenado 5.400 euros en provisión de fondos, pero sus problemas no se solucionaron y se complicaron. Tampoco las acciones legales que iban a interponerse se materializaron, con lo que el demandante llegó a ser denunciado por impago de pensiones.

Devolución de la provisión

Los hechos acreditados de la sentencia señalan que el letrado sufrió una enfermedad y se dio de baja como colegiado activo entre junio y agosto del 2017. Esta circunstancia, no obstante, no le ha servido para cubrir la negligencia.

La sentencia se hace eco de un expediente que le fue abierto al demandado por el Colegio de Abogados y que se substanció con una sanción de suspensión profesional durante tres meses por una falta disciplinaria grave.

El fallo explica que no se siente vinculado con ese expediente disciplinario, pero añade que su contenido corrobora la versión del demandante.

El abogado se defendió alegando que sí hizo gestiones extrajudiciales en favor de su cliente, pero la sentencia afirma que los problemas legales no se solucionaron hasta que otro profesional tomó cartas en el asunto.

"La falta de resultado, aunque hubiese sido desfavorable para las distintas pretensiones del actor [del cliente], fue debido a la inacción del demandado [el abogado] y en su caso a una negligente intervención que no culminó en las precisadas demandas u otras intervenciones judiciales", declara la sentencia. El fallo, que puede recurrirse ante la Audiencia, incluye en la indemnización, 8.000 euros por los daños morales sufridos por el cliente.