El Consell de Govern ha aprobado este viernes una convocatoria de subvenciones de 3 millones de euros para fomentar las instalaciones solares fotovoltaicas y microeólicas de particulares, pymes, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Esta convocatoria pública de ayudas está cofinanciada al 50 % con cargo al programa FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, ha explicado en rueda de prensa tras el Consell de Govern el vicepresidente del Ejecutivo y conseller de Transición Energética y Sectores Productivos, Juan Pedro Yllanes.

El conseller ha defendido la necesidad de impulsar las energías limpias y un modelo energético respetuoso con el medio ambiente que evite el consumo de los recursos limitados del planeta.

En el caso de pymes, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables las inversiones de nuevas infraestructuras fotovoltaicas y nuevas ampliaciones de instalaciones existentes con una potencia de pico para instalar hasta 50 kWp (Kilowatio de pico). En el caso de las instalaciones promovidas por particulares será de 3 kWp.

Cuando la potencia de la instalación sea superior a estos dos límites, se subvencionarán únicamente los primeros 50 kWp y 3 kWp.

En cuanto a los proyectos de energía microeólica, la convocatoria establece que se podrán subvencionar hasta 10 kWp los proyectos de pymes y entidades sin ánimo de lucro y hasta 5 KwP las asociaciones empresariales. En el caso de las personas físicas, la cantidad subvencionable será de 10 kWp.

Además, los molinos se deberán integrar en el paisaje y no se podrán usar apoyos metálicos tipo celosía, según queda establecido en los requisitos de la convocatoria.

Para poder acceder a las ayudas, las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas y microeólicas deberán tener una capacidad de acumulación de entre 2 kWp y 12 kWp y una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

La convocatoria de ayudas establece una cuantía máxima subvencionable del 50 % de la inversión total del proyecto en el caso de las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Este porcentaje es del 30 % en el caso de las pymes y las asociaciones empresariales.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones se deben realizar dentro del territorio balear. Además, se deben ejecutar dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En cualquier caso, sin embargo, no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2020.

Esta convocatoria tienen un propósito de incentivar e impulsar la incorporación de fuentes de energía renovable que reduzca el consumo procedente de la red energética convencional.

Por lo tanto, los proyectos que se presenten no se pueden haber iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Los trabajos preparatorios, sin embargo, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

El órgano encargado de tramitar las solicitudes y emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas es la dirección general de Energía y Cambio Climático.

La resolución final de las subvenciones se publicará en el BOIB -Boletín Oficial de las Islas Baleares- en los seis primeros meses posteriores a la fecha límite de presentación de las solicitudes.