Los daños causados por una bebida caliente derramada sobre un pasajero en un vuelo desde Palma a Viena, son responsabilidad de la aerolínea en la que viajaba el afectado, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El caso se refiere a una niña que sufrió quemaduras en un vuelo que despegó del aeropuerto de Son Sant Joan con destino a Viena, cuando le cayó encima por razones desconocidas el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste.

La afectada reclamó a la aerolínea austríaca Niki Luftfahrt una indemnización por daños y perjuicios por los daños que sufrió.

La aerolínea alegó no ser responsable porque no se había producido un accidente, tal como este se define en el Convenio de Montreal, donde se regula la responsabilidad de las compañías en esos supuestos.

Un tribunal austríaco se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarara si el concepto de "accidente" comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en la que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero.

El Tribunal de Justicia concluye que tanto el concepto de "accidente", entendido como acontecimiento "involuntario, perjudicial e imprevisto", como los objetivos del Convenio de Montreal, se oponen a supeditar la responsabilidad de las compañías aéreas a que el daño esté causado por un "riesgo típico" de la aviación o a la existencia de una relación entre el accidente y el movimiento de la aeronave.

Por otra parte, los jueces recuerdan que el Convenio de Montreal permite a las compañías aéreas excluir o limitar su responsabilidad si demuestran que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera.

Por todo ello, el Tribunal concluye que el concepto de "accidente" comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si dichas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación.