La presentación de un recurso por parte de Glovo contra el acta elaborada por la Inspección de Trabajo, que exige la conversión en empleados indefinidos por cuenta ajena de sus 361 repartidores de Balears, se da como segura por parte de la propia Administración central. Porque ni los Tribunales se ponen de acuerdo de momento respecto a si este personal puede ser considerado como autónomo o existe fraude en esta materia.

En este sentido, se pone de relieve que hay ocho sentencias de Tribunales de lo Social españoles que consideran que se está ante unos falsos autónomos, y otras ocho que respaldan esta categoría. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado la existencia de ese fraude entre los 'glovers', mientras que el de Madrid ha dictado dos sentencias opuestas, una a favor y otra en contra de la empresa.

Un punto que se pone de relieve es que cuando detrás del caso hay un acta de la Inspección de Trabajo, como es el caso balear, los jueces han respaldado la decisión de este organismo de forma sistemática. Y hasta ahora, en las decisiones de este cuerpo de control del Ministerio sí se ha dado unanimidad y se ha defendido la existencia de ese fraude.

Por todo lo expuesto, se está a la espera de que se produzca una intervención del Tribunal Supremo en casación (en el caso de que se considere que se están dando contradicciones) para que fije una unidad de criterio.

Las discrepancias son evidentes. El TSJ asturiano subrayó el pasado mes de julio que los 'glovers' se ve obligado a prestar el servicio de reparto personalmente, sin poder derivarlo a un tercero, y es Glovo la que pone en contacto a sus repartidores con los restaurantes o comercios que reclaman el servicio. Además, estos trabajadores no tienen capacidad de decisión sobre los precios que se van a cobrar a los clientes, y es la plataforma la que asume los beneficios derivados de esta operación. Incluso se pone en duda la posibilidad de elegir la franja de horario, ya que ésta se ve condicionada por la valoración que la plataforma hace de cada uno de sus repartidores.

Por contra, el TSJ de Madrid defendió en septiembre que los 'glovers' son autónomos alegando que sí pueden aceptar o rechazar los encargos que se les hacen, pueden decidir en que franja horaria quieren trabajar, pueden determinar la ruta que mas les conviene para realizar el reparto, no están obligados a justificar su ausencia y no tienen un pacto de exclusividad, entre otros argumentos.

Sin embargo, en noviembre este mismo TSJM reconoció la relación laboral entre un repartidor y Glovo, en la línea de Asturias.