La doctrina en favor de los consumidores sentada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, dictada el pasado septiembre, ha permitido a una familia de Manacor evitar un desahucio que se inició en 2013. El Alto Tribunal ha vuelto a fallar contra los abusos de los bancos a la hora de ejecutar los créditos hipotecarios y esta jurisprudencia ha sido alegada, ante una jueza de Manacor, por el abogado Antonio Martínez para paralizar el desalojo.

La jueza Cristina Pancorbo ha dictado un auto donde se archiva la ejecución hipotecaria iniciada por el desaparecido Banco Popular, hoy Banco de Santander, en marzo del 2013.

Pancorbo ha aplicado la sentencia del pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 y relativa a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, dictada, a su vez, a la luz de las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta misma materia.

El Supremo dispuso que, una vez declaradas nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, las ejecuciones hipotecarias que se hubiesen iniciado antes de la Ley 1/2013 de Medidas para Reforzar la Protección de Deudores Hipotecarios (14 de mayo de 2013) y que era más beneficiosa para los clientes, tenían que archivarse, cosa que ha hecho la jueza.

Fecha para el desahucio

Se da la circunstancia de que la familia ya tenía señalado un día para su lanzamiento del hogar, desahucio que se ha anulado.

Según argumentó Antonio Martínez , el banco pidió en su día la ejecución de la hipoteca cuando el matrimonio no adeudaba ni una sola mensualidad del préstamo y tan solo se había retrasado en el pago de los intereses, menos de dos mil euros.

La ejecución siguió su trámite y en septiembre del 2014 se subastó la vivienda, que fue adquirida por el propio banco.

La familia también alegó que la demanda del banco provocó una fractura en su economía y que le fue imposible ponerse al día con los pagos. Esta situación casi les ha llevado a perder su hogar.

Las alegaciones del abogado también destacaron que a los consumidores, con las leyes sobre las hipotecas vigentes hasta las nuevas sentencias, les había sido imposible defenderse adecuadamente de las pretensiones del banco.

La jueza explica en su auto que, también, y de acuerdo con la doctrina del Supremo, el desahucio no se podrá reactivar, aunque sí cabe la posibilidad de que el banco presente una nueva demanda contra la familia. Este segundo litigio no estaría planteado con base en el vencimiento anticipado, sino en aplicación de la nueva Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), de 15 de marzo de 2019.

Hijos menores

Se da la circunstancia de que la madre sufre una minusvalía y el matrimonio tiene varios hijos menores a su cargo, lo que agravaba las consecuencias del desalojo.

Como ha ocurrido con otras sentencias anteriores sobre cláusulas bancarias y condiciones de contratación se han suscitado muchas dudas sobre el alcance de las mismas y las consecuencias para los pleitos similares que siguen vivos.

Para aclarar esas cuestiones, el gabinete técnico de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una nota donde se explicaban los antecedentes de la sentencia y su alcance, reconociendo dos tipos de situaciones.

En estas "orientaciones jurisprudenciales" se determinó que, y en un primer supuesto, los procesos de ejecución (desahucios) en los que el préstamo se había dado por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (14 de mayo de 2013), "deberían ser sobreseídos sin más trámite".

Por el contrario, y supuesto segundo, los procesos de ejecución en los que el préstamo se dio por vencido después del 14 de mayo del 2013, deberían ser igualmente sobreseídos "si el incumplimiento por parte del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia". Solo pueden continuar adelante, las ejecuciones hipotecarias de este segundo apartado, donde el incumplimiento por parte del deudor revista la gravedad prevista en la ley.