onia Vidal, decana de los juzgados unipersonales de Palma, aconsejó ayer, en un debate celebrado en el Colegio de Abogados, a las personas que sean víctimas directas o indirectas de okupaciones de viviendas que acudan al juzgado de guardia a pedir medidas cautelares y conseguir un desalojo rápido del inmueble.

La mesa redonda con el título “La ocupación pacífica de bienes inmuebles” tuvo lugar en la tarde de ayer en la sede del Colegio de Abogados de Balears y estuvo organizada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las islas. Además de Vidal, participaron en el encuentro el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Balears, Antoni Terrasa, y el jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana, Fernando Corchero.

Los tres ponentes analizaron los distintos supuestos que existen en los casos de okupación y las soluciones legales para que los dueños o poseedores de esas viviendas puedan recuperarlas lo antes posible. Todos reconocieron las dificultades legales para el desalojo de los okupas y la complejidad de dar una respuesta única a todos los supuestos.

Terrasa mencionó en su disertación un acuerdo dictado, el pasado mayo, por los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Palma donde se establecieron, no por mayoría, los criterios para que determinados supuestos de okupación se substancien por la vía penal, otros vayan por la jurisdicción civil y otros por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Diego Gómez Reino, presidente de la Audiencia, intervino en la sesión para explicar que se había decidido dejar fuera de la vía penal a las entidades poseedoras de activos (bancos y fondos, principalmente), que se hayan desentendido de esos bienes, al no pagar los gastos comunitarios o ni tan siquiera tenerlos escriturados. Estas financieras deben así demandar civilmente a los okupas. Vidal señaló que el Código Penal contempla la okupación como un delito leve, por lo que no cabe la detención de los intrusos por parte de la Policía, salvo que éstos se resistan o hayan cometido otros delitos. La decana puso el acento en la necesidad de identificar a los okupas por parte de la Policía, para que así puedan ser llevados a juicio.

La Ley castiga estas conductas con multas, que en muchos casos no se pagan debido a la insolvencia de los condenados. La magistrada señaló que en la ejecución de los delitos leves de okupación se puede solicitar el desalojo, pero para no esperar tanto aconsejó a los propietarios y otros vecinos afectados a que acudan al juzgado de guardia o a los juzgados de instrucción que llevan las denuncias a pedir medidas cautelares, entre ellas la desocupación.

Otras infracciones

Según Vidal, en estos supuestos suele haber otras infracciones como daños en los inmuebles, defraudación de gas y electricidad o incluso narcotráfico. “Si se plantean bien las cautelares con todos estos elementos, se puede conseguir el desalojo”, apostilló la magistrado.

Fernando Corchero reconoció que los últimos cambios legislativos en esta materia, como el que la okupación pase a ser un delito leve, se han traducido en un drástico descenso de las detenciones. “En 2014 se producían unas tres mil detenciones anuales de okupas, el año pasado se produjeron entre 20 y 30 y este año no recuerdo ninguna”, se sinceró el policía.

Corchero explicó que si la Policía actúa cuando la okupación es caliente o reciente, normalmente se consigue que los intrusos desistan y se marchen. Según el mando policial, en muchas ocasiones la persona que llama a la Policía no quiere luego poner la denuncia y simplemente se manda un oficio a la autoridad judicial para informarle.

El jefe de Seguridad Ciudadana de Palma indicó que la respuesta policial es diferente cuando se topan con okupaciones antiguas. “Ahí indentificamos a los moradores y damos parte a la autoridad judicial para que ella decida al respecto”.

Diego Gómez Reino se quejó de que en el tema de la okupación la Administración, y especialmente la Policía, no actúe con mayor energía y se deje todo en manos de la Justicia penal.

Terrasa analizó la okupación a la luz de la doctrina legal y de la escasa jurisprudencia que sobre la materia tiene el Tribunal Supremo. Según el presidente, este delito se incluyó en el Código Penal español en 1995 como respuesta al movimiento okupa.