El Sáhara español fue provincia de España durante muchos años y constituyó la última colonia de nuestro país, que dejó de ser territorio nacional en 1975. Allí, en 1973, nació, de padres españoles, una mujer residente en Balears y a la que la Audiencia de Palma otorgó, en 2017, la nacionalidad española. Ahora, el ministerio de Justicia, que se opone a esa concesión, ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre ese fleco legal del pasado colonial español.

La mujer nació en 1973 en el Sáhara, que era una provincia española. Sus padres tenían nacionalidad española y poseían DNI y libro de familia. Cuando la descolonización, el grupo familiar pasó a residir en los campos de refugiados del Sáhara.

La hoy mujer era entonces una niña (dos años) y ni ella ni sus padres supieron acogerse a la legislación transitoria que concedía la nacionalidad española a los residentes en las ciudades y pueblos descolonizados.

La demandante, con el paso de los años, se instaló a vivir en Balears, junto a su marido, oriundo del Sáhara y que no ha tenido ningún problema para obtener el pasaporte español.

La mujer formuló en 2016 una demanda ante los juzgados civiles de Palma para que le fuera reconocida la nacionalidad española, con efectos desde 1973. En su favor alegaba que había nacido en territorio español, hija de padres españoles y que actualmente carecía de nacionalidad.

La dirección general de Registros y Notariado, dependiente del ministerio de Justicia, se opuso de plano a la pretensión y argumentó que la demandante tenía que haber optado a la nacionalidad española en virtud de las normas de transición del proceso descolonizador, que daban un plazo de un año para reclamar el pasaporte.

La entonces niña no pudo ejercer ese derecho y sus padres tampoco lo hicieron, pero en opinión de Justicia no había quedado acreditado que hubiera una fuerza mayor que se lo impidiera.

Nacida en España

Según la dirección general de Registros y Notariado, la mujer ahora tiene la nacionalidad argelina y para ser española tendría como única puerta el acogerse al régimen general para extranjeros.

La Audiencia de Palma dio la razón a la demandante, a pesar de que argumentó que los DNI de sus padres eran distintos a los del resto de españoles y que el poseer un libro de familia no otorgaba a sus progenitores la nacionalidad española.

Lo cierto es que la reclamante "nació en 1973 en el Sáhara español, de padres españoles y que carece de nacionalidad alguna, por lo que solicitó la nacionalidad española de origen desde el momento de su nacimiento".

En opinión del tribunal mallorquín no hay ningún obstáculo para que, con base en el actual Código Civil, se le dé a la mujer la nacionalidad española.

La Abogacía del Estado no ve las cosas así y ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora acaba de admitirlo a trámite. La Fiscalía apoyó a la reclamante en primera instancia, pero luego ante la Audiencia le retiró el soporte por diferencias en la fórmula jurídica escogida por aquella para su apelación. El Supremo tendrá la última palabra.

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