Dos instancias judiciales, el Supremo y el TSJB, han dado la razón respectivamente a los sindicatos UGT y SATSE (de enfermería) y fallan que los empleados interinos del Govern tienen derecho a cobrar el 100% del nivel de carrera profesional que tengan reconocido y no el 25% del nivel 1 como están percibiendo en estos momentos independientemente de la antigüedad y méritos acreditados.

Como se recordará, la demanda del sindicato de enfermería fue desestimada en primera instancia y recurrió al TSJB, que ahora le acaba de dar la razón. Paralelamente, el sindicato médico (SIMEBAL) y UGT interpusieron sendas demandas en el mismo sentido que sí obtuvieron una sentencia favorable en primera instancia y que el Servei de Salut ya anunció que también recurriría.

Hoy, tras conocer las resoluciones judiciales, el IB-Salut ha matizado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears no es firme y que "la denuncia interpuesta contra el Servei de Salut en 2017 por SATSE también fue interpuesta por SIMEBAL y USAE. La Abogacia de la Comunidad Autónoma recurrirá la sentencia con el fin de conseguir homogeneizar el criterio jurídico para todas las categorías y poder llevar a cabo una misma acción sin discriminar a ningún colectivo profesional".

"Una vez se exista una sentencia firme única para todas las categorías el Servei de Salut llevará a cabo con los sindicatos la pertinente negociación para aplicar dicha sentencia", ha señalado el IB-Salut. Previamente, el sindicato UGT ya había reclamado al Govern que se siente a negociar estas retribuciones toda vez que, ha recordado, el fallo favorable obtenido por ello en el Supremo crea jurisprudencia y aclara todas las dudas posibles sobre esta materia.

Por tanto, el Govern deberá recurrir ahora ante el TSJB los fallos favorables obtenidos en primera instancia por UGT y SIMEBAL y ante el Supremo la sentencia conocida hoy que da la razón al SATSE en el alto tribunal de Balears.

Con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional. La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos. Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.

Nombramientos superiores a los cinco años

En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad. La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años. Ha subrayado que la resolución judicial “abre el cauce” para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.

“Emplazamos al Govern balear a cumplir con su propósito de no gobernar a golpe de sentencia y llegar a un pacto con el personal interino”, ha manifestado FeSP-UGT. Ha transmitido su satisfacción por el “justo” final de una “larga” lucha sindical y jurídica y ha recalcado que, frente a lo que se cree, la carrera no es un “plus” sino un derecho que implica el pago de un complemento por “cumplir objetivos y formarse fuera de la jornada de trabajo”.

Ha añadido que estos logros son los que demuestran que UGT defiende “tanto al personal fijo como interino, de forma seria y rigurosa, sin crear falsas expectativas ni formular promesas fantasiosas”.

Actualmente, la carrera profesional la percibe el personal que reúne los requisitos en el IB-Salut, en servicios generales de la CAIB y en el Consell de Mallorca, así como en la mayoría de ayuntamientos. Se está negociando este complemento en el Consell de Formentera, de Menorca y, “no sin conflicto”, en el Consell de Eivissa

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado la razón a SATSE al declarar el derecho de las enfermeras y fisioterapeutas interinos/ temporales a cobrar el complemento de carrera profesional en los mismos términos económicos que el personal fijo.

En octubre del año 2017 SATSE Illes Balears presentó más de 700 demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma, reclamando que aquellas enfermeras y fisioterapeutas temporales que tuvieran reconocido un determinado nivel de carrera profesional, percibieran exactamente las mismas cuantías económicas que las enfermeras con relación estatutaria fija.

Los profesionales con relación estatutaria temporal sólo perciben el abono del 25% del grado I de carrera profesional, independientemente de que tengan reconocido por el Ib-Salut niveles superiores. Así estamos hablando de que una enfermera por el hecho de ser interina sólo percibe mensualmente un complemento de 50 euros en concepto de carrera profesional, una cuarta parte de lo que recibe una enfermera fija de nivel I.

El Ib-Salut se verá obligado para dar cumplimiento a la sentencia, al abono con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016. Según los datos manejados por SATSE la cantidad podría ascender como mínimo a más de seis millones y medio de euros.SATSE insta al Ib-Salut a que a la mayor brevedad posible proceda materializar el pago de todas las cantidades adeudadas.